Mario Bunge y el derecho

Mario Bunge en una de sus visitas al Perú, precisamente en el año 1996, cuando se efectúa el I Curso Internacional de Vigencia de la Filosofía, disertó el tema: “El Derecho Como Técnica Social”, donde desarrolló interesantes apreciaciones sobre el ámbito del Derecho.

Debemos recordar que Mario Bunge, es uno de los grandes epistemólogos del mundo, de origen argentino que fue distinguido hace algunos meses en Lima, con el Grado Honoris Causa en varias universidades del país, se trata de un filósofo que defiende una visión en conjunto del conocimiento humano, desarrollando un estudio científico fértil que ilumina los aspectos más importantes de la metodología, ontología y semántica de la ciencia, sus razonamientos se basan de la información científica más actualizada y plasman tanto el ideal de la objetividad como el criterio de la cabal racionalidad. Su texto “La Ciencia su método y su filosofía” es un libro básico en toda formación epistemológica.

Con suficiente solvencia académica señaló que: “Entre el formalismo jurídico representado por Hans Kelsen y el realismo jurídico representado por Roscoe Pound, éste último resulta ser más humano y social, puesto que el derecho es una herramienta de cambio social, y si las leyes son progresistas la gente se modernizará, en cambio si son leyes mezquinas e improvisadas serán para estancarnos”, concluyendo en esta primera parte que: “El Derecho no sólo refleja a la sociedad sino que a su vez, lo cambia”. Aquí percibimos un Mario Bunge amplio en su enfoque del realismo social y donde destaca la función social del Derecho como lo sostenía la Escuela Sociológica del Derecho representado en nuestro continente por Luis Recasens Siches, cuando atribuía el vínculo determinante del factor social en el derecho, además Bunge es un demócrata ya que exhorta a los legisladores a dar leyes que verdaderamente contribuyan al desarrollo social, lo que nos hace recordar en nuestro país a Fernando de Trazegnies en su texto: “Muerte a los Legisladores” expuesto en el momento de ser incorporado como miembro de la Academia del Derecho donde destacaba la labor de un auténtico legislador que no debía de claudicar la confianza de una colectividad en procurar leyes óptimas y de plasmación material. En una segunda parte Mario Bunge señala que. “La profesión de abogado es un servicio social, pero para lo cual deben prepararse los abogados en conocer el derecho, y perfilarse con alta sensibilidad en el escenario social. La justicia depende críticamente de la verdad, por lo que no puede relativizarse la verdad, no se puede promover la justicia sin causa de verdad, ya que no hay justicia sin verdad”. En ese sentido, Bunge es un genuino epistemólogo, puesto que como conocedor que toda ciencia busca la verdad objetivada, racional y demostrable, señala que ésta debe ser el fundamento y razón de ser de la justicia, entendiéndola como valor y como principio. Lo que nos hace recordar a los peruanos que a propósito del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se ha propuesto el Derecho Fundamental de la Verdad, que espera ser visto en el Congreso de la República, para ser incluido en nuestra Carta Magna donde se ha podido sentir la necesidad de que solamente a través de la verdad nos elevamos como seres humanos, y aunque duela esa verdad es la mejor sanación con la conciencia.

Mario Bunge en otra parte de su alocución para un público abierto con referencia clara a los países que se encuentran en vías de avanzar en democracia como el nuestro, señaló: “En una democracia tenemos que combatir las malas leyes”, desvirtuando lo que señalaba Gustavo Radbruch de que la “La Ley es la Ley” o aquél viejo dicho romano “Dura lex, sed lex” (La Ley es dura, pero es la Ley) El progreso del Derecho en los países democráticos, a partir del siglo XVIII ha consistido en ésta crítica social que se ha hecho a las leyes injustas”. Esta es una parte muy interesante de su exposición, ya que a pesar de no tratarse de un punto de vista venido de un personaje formado en el Derecho como lo reconoció al comienzo de su disertación, recordó al auditórium que era hijo de un padre que llegó a la más alta magistratura en Argentina, y que de algún modo en el seno familiar había influido en él el legado de su padre, además hay que recordar que Mario Bunge tiene muchos textos sobre el Derecho, como el texto: “Las ciencias en discusión” reeditado en Argentina en 1990 por la editorial Sudamericana, donde señala en un capítulo abocado al estudio científico del Derecho, donde destaca que el Derecho es: “ Un medio de garantizar, imponer deberes, resolver conflictos, alcanzar la justicia, ejercer controlo social y conservar o reformar el orden social y que lejos de ser una herramienta neutral tiene muchos presupuesto filosóficos e ideológicos” Donde hace hincapié en su importancia para la construcción de un Estado de Derecho y una genuina Democracia. Pero Bunge al referirse a las leyes que es la boca del operador del Derecho, concluye no estar de acuerdo con ello, y que también es incorrecto sostener de manera extrema esta aseveración, inclusive que en la actualidad no se puede soslayar el componente moral de las leyes, y que en eso se equivocaron los positivistas, recordó que alguna vez pregunto en la capital argentina a Carlo Cossío, el distinguido profesor de Filosofía del Derecho de Buenos Aires ¿No cree Ud. que hay leyes injustas? A lo que Carlos Cossió le respondió: “No, porque la justicia está definida en la Ley. Justo es aquello que se sujeta en la Ley”. Lo que termina diciendo Bunge que ello constituye una falacia, un despropósito inaceptable. De ello ya se han encargado de ponderar las teorías recientes del Dualismo Jurídico y mejor aún del Trialismo Jurídico que fusionan estas disquisiciones entre Jusnaturalistas y Positivistas.

En el desarrollo de su disertación Mario Bunge sostiene que:“El razonamiento jurídico no es diferente al razonamiento científico, si se trata de encaminar sus postulados, sin embargo si se trata de abarcar lo filosófico hay que esforzarse por un auténtico enfoque epistemológico” recordó que: “Cesar Beccaria en 1764, dijo que ambos razonamientos deben desarrollarse, y mejor aún si hay un componente humanitario” agregó Bunge que ante ello era inflexible, así como cuando sostuvo: “Que en el Derecho no sólo tenemos normas sino principios y valores y que por ejemplo la frase romana de “ Lex injusta nom est lex” (la ley injusta no es Ley) es una verdad que siempre hay que tenerla presente , y que el abogado no debe ignorar las condiciones, ni las consecuencias sociales. El derecho no es omnipotente, la legislación no basta para conducir a la sociedad. El imperio de las leyes es sólo imaginario”. En esta disertación Mario Bunge, fue bastante contundente al sostener que no se puede ver en un solo plano la Ley, sino es con su componente ético, y con el referente de la sociedad que es finalmente a quien se debe, por ello que podemos hablar de un Bunge que para muchos habiendo creado una imagen de ser un epistemólogo a ultranza, no daría concesiones a la moral o al aspecto social e ideológico, sin embargo desde el inicio de su disertación nos encontramos con un personaje que al defender el realismo jurídico nos recuerda las tesis que no dejando de ser ni jusnaturalistas ni positivistas ven además el Derecho a través de la Realidad, de su expresión concreta, cotidiana, en ese sentido su visión del Derecho además de ser dinámica y de exigencia científica no debe perder su esencialidad y su perspectiva social y humana para la que fue creada finalmente por los seres humanos como las ingenierías, cada cual en sus diversos ámbitos.

En su disertación en aquella ocasión a propósito de haber sido condecorado por la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega, después de una jornada donde siempre la presencia de Bunge deja mucho debate, y apreciaciones del poder político que no debe de sustraerse de su misión cultural, nuestro ilustre visitante de aquella vez concluyó:“ La sociedad no puede progresar sin leyes, pero tampoco puede hacerlo sin verdaderas reformas sociales muldimensionales, en la conciliación de ambas se logrará la auténtica eficacia que esperan nuestros países del continente”. Una vez más, estábamos con uno de los grandes de la epistemología de ésta parte del continente que considera al derecho como un sistema, donde el derecho no puede hacer mucho, pero sí puede encauzar acciones sociales, siendo importante y decisivo en la democracia, que debe tener en cuenta las leyes justas que deben justificarse a la luz de la experiencia y la moral, y finalmente que el derecho no es una sociotecnología, ya que tiene implicativos filosóficos, y su razón de ser radica en su función humana básicamente, que el abogado debe tener presente como el encauzamiento de los derechos y los deberes que deben solucionar los problemas sociales en su contrastación y mejor en su complementación.
Fuente: http://www.losandes.com.pe/Educacion/20090719/24661.html

Los Andes Perú. 19 de julio de 2009

3 comentarios Mario Bunge y el derecho

  1. Dante Gumiel

    Debemos volver la mirada a los orígenes del Derecho Romano. El derecho romano norma la convivencia social entre patricios (fundadores de Roma), plebeyos (forasteros y recién llegados) y esclavos. Roma durante bastante tiempo fue una democracia militar (cónsules anuales), luego por razones de crecimiento y manejo se convirtió en empresa militar
    y comercial-financiera(césares vitalicios y endiosados). El comercio con la India significa astronómicas sumas y un drenaje de moneda metálica que ocasiona la insalvable crisis de Dioclesiano. Paralelamente se realiza la evolución del Derecho en un proceso de alimentación y retroalimentación que significa también un salto de civilización. Un buen ejemplo puede conocerse en el Nuevo Testamento de la Biblia en el relato del juicio a Pablo. La evolución del “Derecho de Gentes” con la otorgación de la ciudadanía romana a todos los gentiles del Imperio tuvo evidentemente motivos de extensión universal impositiva, dada la magnitud y extensión de la empresa militar.
    Por los ejemplos anteriores se ve claramente que el derecho en el caso de Roma asume el papel de instrumento administrativo siguiendo la evolución política. Por lo tanto, para cualquier sociedad, será necesario crear previamente un sistema político racional y democrático para que de éste emane un Derecho Justo.

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  2. Edgardo Rodríguez Gómez

    Estimado Dr. Espezúa Salmón

    He leído con interés su artículo publicado en Los Andes y, no puedo evitar hacerle una aclaración, ya que he dedicado una investigación en la U. Carlos III al pensamiento de Gustav Radbruch, y en especial al conflicto entre justicia y seguridad Jurídica, que hay en su obra.

    He buscado en la bibliografía en castellano de Radbruch alguna referencia a lo que usted señala respecto de la cita “la ley es la ley” atribuida al gran filósofo del derecho alemán.

    En efecto existe una referencia pero su sentido en la totalidad del párrafo que aparece en la obra “El hombre en el Derecho”, contradice aquello que usted le atribuye, y va más bien a plantear un cuestionamiemto a cierto tipo de positivismo judídico.

    Asi, en la pág. 135 de “El hombre en el Derecho” Radbruch señala: “El positivismo, con su convicción de que la ‘ley es la ley’, ha vuelto indefenso el orden de los juristas contra las leyes de contenido arbitrario y criminal”.

    Por tanto, en las líneas generales de su artículo, Bunge no desvirtúa nada de lo expresado por Radbruch; es más, no creo que algunas vez el filósofo argentino se haya dedicado a estudiar la obra compleja de un jurista y político aún tan vigente, a pesar de celebrarse este año, 60 años de su muerte.

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  3. Carlos Augusto Hoyos Upegui

    Me parece que plantean ustedes temas de la mayor importancia, además de apasionantes y de gran actualidad. El caso de Radbruch es interesante y su enfoque de Justicia Formal, según el cual, supone trato igual para los iguales y trato desigual para los desiguales, no deja de tener una enseñanza de fondo.

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