CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, MASTER EN BIOÉTICA
HOY, 10 de diciembre de 2008, se cumplen 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual comienza afirmando que «el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo». Estas palabrasseñalan que todos los derechos humanos proceden y se basan en la dignidad de toda vida humana, sin ninguna distinción, por lo que esta dignidad no puede dejar de ser reconocida en todas las circunstancias y condiciones. La dignidad afirma la especificidad del ser humano; es el «valor de los valores», aquel que da cuenta de todos los demás y en el cual los demás se fundamentan (Wils).
Sin embargo, la reiterada utilización de la palabra dignidad en las circunstancias más diversas y opuestas ha llevado a que exista una cierta ambigüedad sobre su significado. Para las distintas corrientes éticas relativistas, el respeto a la vida humana no es algo incondicional, puesto que la vida sólo es estimada en la medida de que sea capaz de sentir placer, en función de su utilidad, de su capacidad para tomar decisiones o para intervenir activamente en la vida social. Para la ética personalista u objetivista, todo ser humano posee una dignidad que le corresponde como algo propio, cualquiera que sea su grado de desarrollo, su salud física o mental, etc.
Para los griegos, la dignidad era la presencia de lo divino en el alma humana (Platón); para los romanos, el carácter distintivo del hombre respecto a los animales (Cicerón). Con el cristianismo, el hombre es el único ser que ha sido hecho a imagen y semejanza de Dios; en esto reside su dignidad. San Agustín, San Buenaventura y Santo Tomás se ocuparon ampliamente del tema de la dignidad humana. Para Kant, la dignidad es la expresión del carácter absoluto del ser humano, es algo que no tiene precio y que, por tanto, no puede comprarse ni venderse.
En la actualidad se suelen distinguir varios niveles o tipos de dignidad humana. Hay una «dignidad ontológica», que se fundamenta en el mero hecho de ser humano: esta dignidad humana es un atributo que se predica universalmente del ser humano independientemente de sus caracteres físicos, naturales o morales. Es algo que radica en su ser y no en su obrar, de tal manera que es algo irrenunciable y constitutivo, por lo que siempre merece el respeto debido; tiene un carácter absoluto que no admite el más o el menos. Pero también se habla de una «dignidad ética», relacionada con la naturaleza de nuestros actos, de forma que un ser humano puede llegar a no tener este tipo de dignidad, bien porque obra ‘indignamente’ o porque no tiene capacidad de actuar (no nacidos, enfermos terminales, etc.). Desde esta perspectiva, es una dignidad añadida o complementaria, pero no óntica ni axiológica. Se utiliza también el término «dignidad volitiva», relacionada con el ejercicio de la libertad. Tampoco es una dignidad absoluta: cuando una persona pierde su capacidad intelectual o se le priva de libertad, esta dignidad desaparece. Por último, hay también una «dignidad teológica» elaborada en referencia a Dios: la dignidad de toda vida humana reside en que es imagen y semejanza de Dios. Por desgracia, este tipo de dignidad no es admitido en muchas ocasiones en medio de la sociedad secularizada en que nos movemos: ¿cómo puede fundamentarse en Dios si se duda o se niega su existencia?
Como vemos, la dignidad humana es un término polisémico cuyo contenido difiere según contextos y autores. De aquí la importancia de su definición a la hora de defender los derechos humanos, de todos los seres humanos. Una dignidad que no sea una dignidad ontológica, constitutiva de cualquier ser humano, podrá ser pisoteada impunemente incluso en nombre de una ley que se fundamente sólo en una dignidad ética o en una dignidad volitiva. Todos somos testigos de cómo sistemáticamente se niegan los derechos humanos a ciertos seres humanos a los que se ha despojado previamente de su dignidad, bien por no haber nacido todavía, bien por considerarlos como no productivos, o por otra serie de circunstancias muy diversas.
Frente a esta situación, en el siglo XXI están apareciendo nuevos conceptos de dignidad. La dignidad humana es una «dignidad vulnerable», que debe estar ligada a nuestra propia vulnerabilidad considerada como un bien humano, a la conciencia de micro-vulnerabilidad que es típica del individuo humano, pero también a la de macro-vulnerabilidad, del cosmos en su conjunto. Por eso, esta dignidad se complementa con la «dignidad global» que engloba no sólo a los seres humanos presentes, sino también a las generaciones futuras, de las que debemos sentirnos plenamente responsables con nuestra actuación. En resumen, el concepto de dignidad es una cuestión abierta, que requiere la tarea de seguir pensando a la luz de los nuevos planteamientos antropológicos y de la globalización en que estamos inmersos, pero siempre será necesaria su consideración como un bien de tipo ontológico al que no podremos renunciar en ninguna circunstancia.
Fuente: http://www.ideal.es/granada/20081210/opinion/derechos-humanos-dignidad-vida-20081210.html
Andalucia, ESPAÑA. 10.12.08