Licenciado en Derecho y Maestro en Filosofía
Es de conocimiento general que los derechos humanos, se dieron a conocer en dos documentos trascendentales para el mundo, es decir, La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en el inicio de la Revolución Francesa en 1789 y en la carta de los derechos humanos en diciembre de 1948. Sin embargo, poco se difunde sobre la naturaleza de esos derechos humanos, y sobre todo, pocos saben que Tomás de Aquino lo dedujo de la naturaleza humana en el siglo XIII de nuestra era.
Sto. Tomás de Aquino llama derechos naturales a lo que hoy llamamos derechos humanos ya que la naturaleza humana es base de sujeto de derechos y deja asentado que los derechos en sentido propio son únicos de las personas.
En cuanto al término derechos humanos, Jesús García López consigna: “Los derechos naturales del hombre serán los que se fundan en esa naturaleza y nacen de ella, o sea, los que consagran y defienden las inclinaciones fundamentales de la misma. El hombre por naturaleza, está esencialmente inclinado a conservar y prolongar vida y de aquí nace el derecho a la vida y a la defensa de la misma, así como el derecho a los medios de subsistencia, que permitan su conservación y desarrollo”. Ahora bien, los derechos humanos deben coincidir con los derechos naturales del hombre; sean derechos humanos o naturales, ambos nacen de las inclinaciones naturales.
Todos los derechos humanos del individuo que se han reconocido y regulado a través de la historia, fueron analizados, enseñados y difundidos por Sto. Tomás de Aquino. Si revisamos todas las declaraciones internacionales y nacionales, nos damos cuenta de lo anterior, por ejemplo el derecho humano a la vida como primario y radical de todos los demás, fue tratado por el Aquinate; lo referido a la conservación de la vida propia y la ajena, también fue estudiado por nuestro autor; para lo anterior basta citar una parte de su máxima obra ” Al hombre puede considerársele de dos maneras; una, en sí mismo; otra, por comparación a los demás. Pues bien, si consideramos al hombre en sí mismo; no es lícito matar a ninguno, porque en cualquiera, incluso si es malhechor, debemos amar la naturaleza, que es obra de Dios, y que es destruida por la muerte. Sin embargo, la muerte del malhechor se hace lícita por comparación al bien común, que se impide por los delitos. En cambio, la vida de los justos conserva y promueve el bien común, porque ellos son la parte principal de la comunidad. Y por tanto, de ninguna manera es lícito matar a un inocente”2.
En cuanto al derecho a la integridad corporal, como derecho humano del individuo, se establece en nuestra constitución federal y en los códigos penales; Tomás de Aquino, enseñó el respeto que debemos a nuestro cuerpo y al de los demás, de ahí que negó la mutilación corporal, salvo la que se realiza para conservar la vida humana por lesión o enfermedad de algún órgano.
Elderecho al bienestar personal que en todas las legislaciones sensatas se regula, ya el doctor Angélico afirmaba de manera implícita, que el hombre tiende hacia la felicidad, y además el hombre busca vivir en sociedad para vivir y para vivir mejor. Pero, como el hombre es cuerpo y alma en unión substancial, de ahí, todos los bienes del cuerpo se ordenan a los bienes del alma; entonces, una vida cómoda y confortable adquirida por medios lícitos no es condenable, siempre que se ordene al fin último del hombre, sin perder de vista el fin temporal.
El derecho individual a la propiedad privada de los bienes materiales, fue también estudiado y enseñado por Tomás de Aquino; todas las constituciones de países libres, consignan este derecho, también todas las proclamaciones internacionales de derechos humanos; porque el ser humano es la única criatura terrenal que se posee así misma, es menester que tenga dominio sobre los bienes terrenos y que se distribuyan y se asignen con exclusividad. Al respeto señala nuestro autor: “Acerca de las cosas exteriores competen al hombre dos cosas, de las cuales una es la potestad de cuidarlas y administrarlas. Y en cuanto a esto es lícito al hombre poseer cosas como propias”3.
Todo lo que se habla en nuestro país y en otros acerca de un proceso judicial justo, o las garantías de audiencia y de legalidad, consignadas en nuestra constitución, ya fueron proclamados por Sto. Tomás. De esta manera establece disposiciones normativas en cuanto a los jueces, acusadores, reos, testigos, abogados y demás involucrados en un proceso judicial para lograr un juicio legítimo, veraz, equitativo, imparcial y justo. Por tal motivo, sostiene categóricamente que los jueces deben ser legítimos, probos e imparciales, deben atenerse a leyes previamente establecidas, actuar con caridad pero con energía y jamás proceder si no hay previa denuncia o acusación; todo esto parece que es propio del derecho mexicano, sin embargo, es de la época de Tomás de Aquino.
En lo que se refiere a la fama o integridad moral, el derecho a la intimidad, también Tomás de Aquino estableció sabias disposiciones; por ejemplo, sostenía que todo ser humano con recta intención tiene derecho al buen nombre. En la actualidad todas las constituciones tienen consignado el delito de difamación y calumnias, que significa lo mismo que lo anterior, pero en sentido negativo.
Los derechos humanos en la sociedad familiar también fueron analizados, enseñados y difundidos por Tomás de Aquino, sobre todo el derecho al matrimonio y a la educación. En todas las especies de animales, existe por naturaleza una inclinación a la propagación y conservación de la prole. En el hombre, que también tiene naturaleza animal, esta inclinación o tendencia, aparte de ser animal es también racional; la manera determinada por la naturaleza y la razón para la generación humana, es sin duda, el matrimonio; en consecuencia existe un derecho natural al matrimonio.
De la lectura de los textos de Tomás de Aquino, concluimos que en el matrimonio hay algo más que la simple unión de un hombre y una mujer; se trata de una unión más trascendente, que se origina y se enriquece por la amistad y amor conyugal.
Los fines del matrimonio tal como se conservan en el derecho canónico y el derecho civil, es decir, el primario y radical que es la procreación y educación de la prole y el específico o secundario, o sea, la amistad conyugal, fueron establecidos por Santo Tomás de Aquino hace más de 700 años y permanecen iguales en esencia.
En relación con los derechos humanos en la sociedad civil, específicamente, el derecho a participar en la vida pública y a elegir a gobernantes, consagrados en nuestra constitución política, ya Santo Tomás los estudió y difundió como parte de los derechos naturales del hombre. El derecho a la cultura, al trabajo, a la verdad, a reunión y asociación, también consignados en diferentes foros y declaraciones internacionales, y en nuestra constitución, también fue estudiado; escrito y enseñado por el Aquinate.
El bien común y la justicia social, términos tan populares en la actualidad sobre todo para nuestros políticos, nuestro autor, los precisó con meridiana exactitud. El derecho a elegir gobernantes a través del sufragio, fue también estudiado por Tomas de Aquino, pues dio las bases naturales en cuanto al derecho que tenemos por elegir a nuestros gobernantes.
Por supuesto, la libertad de conciencia, que también se consigna en nuestra carta magna, como derecho de todo hombre para manifestar su libertad religiosa y culto a Dios, Santo Tomás de Aquino ya la señalaba como parte de los derechos humanos.
Sin duda, es a partir de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, y de la carta de los derechos humanos de San Francisco en diciembre de 1948, cuando más se difunden y conocen los derechos humanos, sin embargo, es conveniente saber que las raíces naturales de tales derechos fueron estudiados con profundidad por Santo Tomás de Aquino.
1 García López Jesús, Los Derechos humanos en Santo Tomás de Aquino, Pamplona, EUNSA, 1979.
2 Tomás de Aquino, Suma Teológica, Barcelona, BAC, 1983.
3 Tomás de Aquino, Suma Teológica, Barcelona, BAC, 1983.
Bibliografía:
BEUCHOT, Mauricio, Los principios de la filosofía social de Santo Tomás, ed., 1a, México DF, IMDOSOC, 1989.
GARCÍA, Jesús, Los Derechos Humanos en Santo Tomás,1a ed., Pamplona, EUNSA, 1979.
HERVADA, Javier, 4 Lecciones de Derecho Natural ,2a ed., Pamplona, EUNSA, 1979.
TOMÀS DE AQUINO, Prefacio a la Política, ed., 2a, México DF, Tradición, 1982.
TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, ed., 2a, Madrid, BAC, 1983.
¡Hola Jesús!
Soberbio comentario, sí señor; la idea principal es patente- La declaración de los derechos humanos tiene su verdadero origen en la suma teológica y las leyes naturales de Santo Tomás. El problema que encuentro es la falta de estructuración, y la repetición excesiva de la idea anterior. Si fuera tú, colocaría un esquema al principio y ordenaría en párrafos claros el texto. Sin embargo, en cuanto el contenido es un joya……una pena que el mundo en el que vivimos es una casi siempre una caverna movida por las pasiones( Véase filosofía platónica, “Mito de la Caverna y del Carro Alado)
De todas formas; Enorabuena!