“La novedad que debe enunciarse en términos sencillos y llanos es que la familia constituye una comunidad de amor y solidaridad, que no encuentra su fundamento último en la ley que le otorga la reglamentación (…), sino en la capacidad (en sí misma misteriosa, pero indudablemente típica del hombre) de amar familiarmente y de fundar sobre este amor una comunidad de vida.” Prof. F. D’Agostino
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La vida te da sorpresas, y las cosas no son siempre como parecen. G. W. Fredrich Hegel, el inspirador del materialismo dialéctico de Marx, quien declaró extinta la familia, quien veía que era necesaria la extinción de los lazos familiares para que el individuo recuperara su libertad, aquel que afirmó (en carta no conservada a Kuautski de 1884 que Engels cita en su obra “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”) que «En los tiempos primitivos, la hermana era esposa, y esto era moral», expone su concepto de familia y matrimonio en los siguientes términos (las negritas son mías, pero la cursiva es del original):
“En cuanto sustancialidad inmediata del espíritu la familia se determina por su unidad sentida, el amor. “Amor significa conciencia de mi unidad con el otro, de tal manera que no estoy para mi aislado, sino que consigo mi autoconciencia al abandonar mi ser por sí y saberme como unidad mía con el otro y como unidad del otro conmigo. (…) El primer momento del amor es que no quiero ser una persona independiente par mi y que si lo fuera me sentiría carente e incompleto. El segundo movimiento consiste en que me conquisto a mi mismo en la otra persona y valgo en ella, lo cual le ocurre a ésta a su vez en mi”.
“En cuanto relación ética inmediata, el matrimonio contiene, en primer lugar, el momento de la vida natural (…) la vida en su totalidad como realidad de la especie y su proceso. Pero, en segundo lugar, (…) se transforma en la autoconciencia en una unidad espiritual, en amor autoconsciente. El matrimonio es esencialmente una relación ética. Antes se la consideraba (…) según su aspecto físico, es decir, tal como existe naturalmente. Pero igualmente primario es considerarlo meramente como un contrato civil, representación que aparece incluso en Kant, (…) lo que rebaja el matrimonio a la forma de un uso recíproco de acuerdo con un contrato. La tercera representación que hay que rechazar es la que pone el matrimonio exclusivamente en el amor, pues el amor, que es un sentimiento, admite siempre la contingencia, figura que lo ético no puede adoptar. El matrimonio debe determinarse por lo tanto de modo más exacto como el amor jurídico ético, en el cual desaparece lo pasajero, caprichoso y meramente subjetivo del mismo”[1].
Con todo esto, la idea que del matrimonio y la familia tiene el filósofo alemán es muy precisa, bastante clara –teniendo en cuenta lo abstruso[2] que es en general su pensamiento y sus escritos- y contiene aalgunos de los elementos esenciales que nosotros consideramos imprescindibles: eticidad, juridicidad y fundamento amoroso.
La familia para Hegel es el reino del espíritu objetivo, que en su sistema se sitúa tras el espíritu subjetivo (referido a la vida individual, espíritu «para sí», es decir, el que está en su propia casa), junto a la sociedad y el Estado y antes del espíritu absoluto, el del arte, la religión y la filosofía, la forma pura del pensamiento.
Y acierta especialmente, en nuestra opinión, en tres momentos:
– Cuando rechaza la concepción del matrimonio como mera relación natural, basada en el instinto, pues eso es propio del reino animal y de las necesidades de perpetuación de la especie.
– Cuando tampoco se muestra de acuerdo con Kant en conceptuar el matrimonio como un mero contrato[3]. Y
– Cuando considera que el matrimonio no puede basarse simplemente el el afecto, en el mero sentimiento, cuya contingencia no cabe en una relación ética.
Por todo ello, Hegel puede ser citado como precedente de D’Agostino cuando habla, en su obra “Filosofía de la familia” de la juridicidad constitutiva de la familia, que significa para este último “la imposibilidad de descubrir en su concepción histórico existencial la lógica familiar sin recurrir a la lógica del Derecho”.
[1] G.W. Friedrich Hegel: PRICIPIOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. Trad. Juan Luis Vermal. Col. Los libros de Sísifo. EDHASA. Barcelona, 1999. Pp. 277 y ss.
[2] DRAE: Recóndito, de difícil comprensión o inteligencia.
[3] Quien afirma en su obra “La Metafísica de las Costumbres” que con el matrimonio “la adquisición es triple: el varón adquiere una mujer, la pareja adquiere hijos y la familia, criados” y considera a la comunidad conyugal como el “uso recíproco que un hombre hace de los órganos y capacidades sexuales de otro” aunque, eso sí, matizando que “la adquisición de un miembro del cuerpo de un hombre es a la vez la adquisición de la persona entera, porque esta es una unidad absoluta”, y por consiguiente “la entrega y aceptación de un sexo para el goce del otro no sólo es lícita con la condición del matrimonio, sino que sólo es posible con esta condición”. Como vemos, Kant nos presenta la consideración del matrimonio como mero contrato, relación sinalagmática o acto mercantil.
Fuente: http://www.joaquinpolo.net/2013/01/hegel-y-la-familia.html
15 de enero de 2013