Abstract: En este trabajo se trata de recuperar criticamente el concepto de estado expuesto en la Filosofía del Derecho de Hegel. Partimos de la inextricable relación-tensión entre la sociedad civil y el estado para tratar de esbozar someramente algunas líneas que nos acerquen a una mejor comprensión del devenir estatal de nuestros días y del futuro próximo. Hacemos hincapié en los límites de la concepción hegeliana de la sociedad civil y las contradicciones propias del autor que lo llevan a identificar la realización de la idea de estado con su estado contemporáneo. Pensamos que el movimiento de la sociedad moderna obedece a la lógica de la sociedad civil y que el intento de Hegel de saldar la particularización por medio del estado es prematura, aunque no caprichosa. De ahí deducimos algunas hipótesis a desarrollar más adelante sobre el estado actual.
El objetivo de este trabajo es el de abordar el estado moderno desde la perspectiva de Hegel, la más rica y fértil para comprender la sociedad moderna de este fin de siglo. Ahora bien, como más adelante se mostrará, hará hincapié sobre el análisis de la sociedad civil. Esto se debe, en gran medida, a que consideramos que la realización de la libertad en el estado no es tal y que la sociedad civil no supera, ni podría superar, sus contradicciones en los términos que Hegel plantea.
La contradicción entre la voluntad política encarnada por el estado y la necesidad externa impuesta por la economía en la sociedad civil pone en jaque, más que nunca, hoy en día, las concepciones tradicionales del alcance y los límites de la política. La llamada crisis de la soberanía del estado en términos de globalización de los mercados, o cualquier otra de los expresiones en boga en relación a la crisis internacional contemporánea del capitalismo, no da cuenta que, inclusive en el antiguo ámbito nacional —con toda la autonomía que se pudiera imaginar— el estado dependía de las condiciones económicas internacionales y locales para tomar decisiones y actuar en consecuencia.
Conviene destacar la diferencia que Hegel encuentra entre lo que él denomina libre arbitrio y la libertad propiamente dicha. El primero es la libertad formal, donde se encuentra el momento subjetivo de la decisión y donde el contenido proviene del exterior, sea la necesidad natural, la inclinación o la contingencia. El libre arbitrio es lo que la teoría política liberal entiende por libertad, la libertad de elección entre opciones dadas. La libertad para Hegel supone la unidad de la forma y del contenido puesto por el mismo sujeto, es decir, la decisión que pone también su objeto. Y el objeto de la libertad es ella misma, que se realiza en el actuar en el mundo del sujeto autoconciente de su libertad.
Conceptualmente esta contradicción entre libertad y necesidad — autonomía vs. heteronomía.— que se le presenta al sujeto tiene su correlato en la sociedad en general y es la que trata de superar Hegel en su filosofía política. Las condiciones de su superación están en el propio desarrollo histórico del Espíritu. Ahora bien, la historicidad propia de la realización de la Idea de libertad, inclusive en los términos del mismo autor, pone restricciones a sus afirmaciones. Una necesidad teórica se convierte en realidad histórica. Pero la historia no confirma esta necesidad.
Para arribar finalmente a esta conclusión debemos comenzar nuestro recorrido por la sociedad civil. En el agregado al punto § 182 el autor la define:
La sociedad civil es la diferencia que aparece entre la familia y el estado, aunque su formación es posterior a la del estado. En efecto, por ser la diferencia supone el estado, que ella necesita tener ante sí como algo independiente para existir. La concepción de la sociedad civil pertenece por otra parte al mundo moderno, que es el primero que hace justicia a todas las determinaciones de la idea… En la sociedad civil cada uno es fin para sí mismo y todos los demás no son nada para él. Pero sin relación con los demás no puede alcanzar sus fines; los otros son, por lo tanto, medios para el fin de un individuo particular. Pero el fin particular se da en la relación con otros la forma de la universalidad y se satisface al satisfacer al mismo tiempo el bienestar de los demás. (p.260)
Dos cuestiones surgen a partir de este texto: primero, la preexistencia del estado a la sociedad civil. Ciertamente existieron antiguamente distintas formas de estado, pero el estado moderno que implica la escisión de la sociedad civil es un fenómeno único . La segunda parte nos muestra la base y la lógica que esconde la sociedad civil. Este ámbito es el momento característico de la modernidad, donde los sujetos libres se interrelacionan, en tanto propietarios privados de mercancías , en el intercambio. La sociedad civil no es más ni menos que la sociedad mercantil ( no capitalista ), y resulta clara la fuerte influencia de Adam Smith en esta caracterización.
Pues bien, el primer momento de la sociedad civil es el sistema de las necesidades que supone la división social del trabajo, por medio de la cual la producción de excedentes y el intercambio de mercancías garantiza la satisfacción de las necesidades ajenas gracias a la persecución del interés propio. Sin embargo, en sí mismo, no asegura su estabilidad. La figura del contrato en la que se basan los intercambios depende del libre arbitrio de las partes contratantes, es decir, no hay garantías del cumplimiento del mismo y no están dadas, por lo tanto, las condiciones mínimas para la continuidad de las transacciones. Nadie tiene la venta asegurada.
Para superar estas dificultades la sociedad genera diferentes instituciones ; el segundo momento de la sociedad civil es el de la administración de justicia que tiene como fin anular
…la lesión de la propiedad privada y la personalidad. … lo que tiene como consecuencia la total seguridad de la persona y la propiedad, como que se asegure la subsistencia y el bienestar del individuo, es decir, que el bienestar particular sea tratado como derecho y realizado. (§230, p. 302)
No hace falta extenderse más en la razón de ser de esta institución por lo que podemos pasar a las siguientes, a saber: el poder de policía y la corporación.. Sus funciones son completamente dispares y tendrán un valor totalmente diferente para nuestro objetivo.
El poder de policía, cuya importancia se nos develará más adelante, es justificado por Hegel de la siguiente manera:
§ 232 Además del delito, que el poder general debe evitar o llevar a un tratamiento judicial, es decir, además de la contingencia como voluntad del mal, existen acciones legales y usos privados de la propiedad que son permitidos y que ponen también al arbitrio personal en relación exterior con otros individuos y con instituciones públicas de fin común. Por este aspecto general las acciones privadas se convierten en una contingencia que escapa a mi poder y puede ocasionar u ocasiona daños o injusticias a otros. (p.302)
Vemos aquí que Hegel no cree en la justa distribución que realiza el mercado. En efecto, la contingencia de la acción individual (la irracionalidad colectiva) puede perjudicar a terceros, o sea, no garantiza la satisfacción universal de la necesidad, lo propio de la sociedad civil.
La función propia del poder de policía es la de intervenir en el libre mercado. Sin embargo, llama la atención que el autor no concluya con la imposibilidad de reconciliación de estos intereses particulares en el estado. Pues el sistema que tiene como único fin satisfacer necesidades no lo logra, a su vez niega a a sectores sociales las condiciones mínimas para la ciudadanía y la personalidad, la propiedad. Como hipótesis de explicación de ello podemos esgrimir que, al haber aprendido Hegel las leyes de la economía política de Smith, Ricardo y Say, entre otros, considerara las mismas como “naturales” y por ende como inevitables.
Finalmente aparece la institución corporativa que constituye junto con la familia la segunda raíz ética del estado dentro de la sociedad civil. La corporación es algo así como un universal concreto que media la particularidad individual con la universalidad del estado. Su base es la comunidad profesional, la que nos recuerda a los gremios feudales. Por último, no entraremos en las instituciones propias del estado estrictamente político de Hegel, no obstante su interés, porque no resulta pertinente su análisis para nuestro objetivo.
Pues bien, para comenzar y poner puntualmente en el carril conveniente la discusión sobre el estado moderno considero oportuna la siguiente cita:
§ 231 En un principio, en la medida en que la voluntad particular es todavía el principio para la realización de uno u otro fin, el poder asegurador de lo universal está limitado al círculo de lo contingente y constituye un orden exterior. (p. 302)
La cuestión más importante se desprende de lo que Hegel llama orden exterior. Una de las características de la modernidad es la escisión entre lo político y lo económico, es decir, entre el estado político y la sociedad civil. En efecto, la sociedad civil expulsa la coerción del dominio del intercambio hacia el estado. Recordemos que los contratos dependen de la coincidencia de las voluntades pactantes, o sea de su libre arbitrio, no hay una relación de fuerza o dominio.
En un comienzo reconocimos la anterioridad histórica del estado respecto a la sociedad civil. Sin embargo, la diferencia entre los estados modernos y los premodernos es de suma importancia. No podemos dejar de sospechar de su continuidad en términos teóricos, aunque no de su temporalidad. El fenómeno mercantil que disuelve a la familia (la niega) o, en términos generales, a la comunidad, significa un cambio cualitativo, revolucionario , es decir, prácticamente hablamos de una ruptura más que de una continuidad. Ahora bien, todas las instituciones que Hegel ha ubicado en la sociedad civil, y que nuestro sentido común coloca en el estado, nos llevan a preguntar, entonces, qué es el estado para este autor.
§ 257 El estado es la realidad efectiva de la idea ética, el espíritu ético como voluntad sustancial revelada, clara para sí misma, que se piensa y se sabe y cumple aquello que sabe precisamente porque lo sabe. (p. 318)
Y continúa más abajo:
[§ 258] Obs. Cuando se confunde el estado con la sociedad civil y es determinado en base a la seguridad y protección personal, el interés del individuo en cuanto tal se ha transformado en fin último… (p. 318)
Nuevamente dos problemas se derivan de estas citas: el primero es que el estado sea la realidad efectiva de la idea ética. Dejando de lado por un momento a la idea ética nos resulta más que problemático encontrar en el mundo este estado ético. No obstante Hegel viene en nuestra ayuda:
…se opone al pensamiento que aprehende al estado en el conocimiento como algo por sí racional, el tomar la exterioridad del fenómeno —lo contingente de las necesidades, la falta de protección, la fuerza, la riqueza, etc.— no como momentos del desarrollo histórico, sino como la sustancia del estado. (§ 258, Obs. p.320)
Es decir, nosotros —la ciencia política— confundiríamos la contingencia histórica del estado con su idea. Esta confusión nos conduce al segundo problema que encontramos en la cita. En la observación de § 258 nos advierte de la posible confusión del estado con la sociedad civil. Muy bien, esto nos sucede, lo reconocemos, pero qué significación apareja esta confusión, quién se confunde. ¿Nos confundimos los que estudiamos al estado o los miembros del estado, o sea, sus ciudadanos?
Es decir, dependiendo del lugar desde el cual miremos el problema obtendremos diferentes respuestas. Y los posicionamientos posibles parten de la dualidad moderna que se mantiene. Esta dualidad moderna arribaseñalada también es la oposición entre el citoyen y el bourgeois. El miembro del estado y el propietario privado de mercancías. Dualidad que ha causado más de un dolor de cabeza a un pensador político como Rousseau, que trataba de forzar al burgués a ser ciudadano. Hegel trata de superar este mismo inconveniente. Empero, la raíz del problema se encuentra en la misma sociedad civil. Para entender un poco mejor esta contradicción me parece adecuado traer una cita de Marcuse:
Hemos mencionado ya que para Hegel la tarea fundamental del estado es hacer que coincidan el interés general y el específico, con el fin de preservar el derecho y la libertad del individuo. No obstante, semejante exigencia supone la identificación del estado y de la sociedad, no su separación. Pues los intereses y necesidades de los individuos existen en la sociedad, y sea cual fuese la modificación originada por las exigencias del bienestar común, surgen y permanecen siempre ligados a los procesos sociales que gobiernan la vida individual. (Marcuse, 1995, p.210)
La descripción de la realización de la idea ética nos hace pensar, con Marcuse, en la identificación de la sociedad y el estado, pero como queda claro, la sociedad civil no puede identificarse con el estado. El estado, para los hombres de fin del siglo XX, sigue siendo un orden exterior, es decir, se nos aparece como las instituciones propias de la sociedad civil, las cuales se sustentan en el interés egoísta.
En efecto, el estado histórico moderno sería la sociedad civil. Pero Hegel no estaba del todo equivocado. La idea del estado sigue siendo la idea ética. El autor nos dice:
Ahora bien, cuál sea o haya sido el origen histórico del estado en general o de un estado particular, de sus derechos y disposiciones, si han surgido de relaciones patriarcales, del miedo o la confianza, de la corporación, etc. y cómo ha sido aprehendido y se ha afirmado en la conciencia aquello sobre lo que se fundamentan tales derechos —como algo divino, como derecho natural, contrato o costumbre—, todo esto no incumbe a la idea misma del estado. (p. 319)
Pero parece, nuevamente, que nos habla del estado genérico que contiene la idea ética, y no sólo del estado moderno. Por lo tanto, podemos arriesgar como hipótesis que el estado moderno no es la realización de la idea del estado. Más bien, sería un momento histórico de su realización. Tenderíamos a suscribir la interpretación de Marcuse de que la realización del estado implica, de hecho, la negación de la sociedad civil, negación que conservaría la particularidad del individuo, pero suprimiría su aspecto capitalista. Entonces uno podría preguntarse por qué la sociedad civil se erige como estado por medio de sus instituciones.
Para responder esta pregunta nos es útil la terminología que usa Avineri para explicar los momentos de la eticidad. La familia es identificada con el altruismo particular, la sociedad civil con el egoísmo universal y al estado con el altruismo universal. En efecto, la sociedad civil refleja en sus instituciones —para nosotros estado— su universalidad, es decir la necesidad, pero al mismo tiempo mantiene la forma del estado como idea ética, sólo la forma del altruismo universal . Por eso los intereses particulares se presentan como intereses generales, a la vez que exigen del estado su satisfacción en tanto su deber. Pero el estado no debe, es. Y como bien Hegel nos ha enseñado, el deber ser pertenece al ámbito de la particularidad, la moralidad, y no al de la eticidad, al estado.
No obstante ello, las instituciones de la sociedad civil reciben de parte de Hegel la demanda de actuar en el mercado en tanto obligación cuasi moral. Estas instituciones deben garantizar el acceso a la propiedad de la mayor cantidad de ciudadanos. Hegel cae en la misma trampa de la conciencia moral que él critica en la segunda parte de la Filosofía del Derecho. Y es la misma trampa en la que cae todo el pensamiento político moderno.
Lo que nosotros identificamos como estado está compuesto por distintas instituciones que responden a distintos principios, los principios del estado político, que procuran garantizar la libertad —en los términos del propio Hegel— y los principios de la sociedad civil, que pretenden satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Ahora bien, como reconoce el mismo Hegel, la sociedad civil posee una innata tendencia a expandirse en busca de nuevos mercados y el estado asegura con su poder militar la consecución de esta “necesidad”. Un caso más donde se muestra la imposición externa por las condiciones de existencia de la sociedad civil al estado, de su deber. No sólo el ciudadano piensa y actúa como burgués sino que el mismo estado se reduce a burgués o mejor dicho a estado capitalista.
Por lo expresado se puede concluir en que no es impertinente la presunción de Hegel de que en el estado se realiza la idea ética en los ciudadanos autoconcientes, que saben y quieren su propia ley, sino que, en tanto proceso histórico, la realización de la idea no ha terminado de desarrollar sus determinaciones. Específicamente la sociedad civil no ha acabado sus posibilidades para dar paso en su agotamiento a la realización de la subjetividad en la objetividad.
Por otro lado, en un sentido más negativo, queda la constante universalización de la sociedad civil, que es la principal fuente de incertidumbre del mundo actual. En ella los estados nacen y mueren atados a los avatares de la necesidad. Cuando el hombre más libre se cree, más atado a la contingencia exterior se encuentra.
Avineri, Shlomo, (1972) Hegel’s Theory of the Modern State, Cambridge University Press, London.
Beiser, Frederick C.Ed., (1993) The Cambridge Companion To Hegel, Cambridge University Press, Cambridge.
Dotti, Eugenio,(1983) Dialéctica y Derecho, Hachette, Buenos Aires.
Hegel, G.W.F.(1953), Lecciones sobre la Filosofía de la Historia Universal, Revista de Occidente, Madrid.
— , (1988) Principios de la Filosofía del Derecho, EDHASA, Barcelona.
Levín, Pablo, (1997) La era del capital tecnológico, Catálogos, Buenos Aires.
Lukacs, Georg, (1985) El Joven Hegel y la sociedad capitalista, Grijalbo, México.
Marcuse, Herbert, (1995) Razón y Revolución, Alianza, Madrid.
Marx, Karl,(1970), Crítica de la Filosofía del estado de Hegel, Grijalbo, México.
— (1978), El Capital, Akal, Madrid.
— (1992), La cuestión judía, Planeta-Agostini, Barcelona.
Serreau, René, (1993), Hegel y el hegelianismo, EUDEBA, Buenos Aires.
Taylor, Charles, (1983), Hegel y la sociedad moderna, FCE, México.
Weil, Eric, (1970) Hegel y el estado, Nage
Instituto de Investigaciones Económicas, Facultad de Ciencias Económicas (UBA)
Fuente: http://sala.clacso.org.ar/gsdl/cgi-bin/library?e=d-000-00—0filopol–00-0-0–0prompt-10—4——0-1l–1-es-50—20-about—00031-001-1-0utfZz-8-10&cl=CL2.1&d=HASHf3f26fb1a6c764781dc4b2>=1
Instituto de Investigaciones Económicas, Facultad de Ciencias Económicas (UBA)
ARGENTINA. 13 de diciembre de 2010