Durante los últimos tiempos, se cometen muchas formas indebidas en el ejercicio profesional administrativo o magisterial en el campo de la eduética, lo que lleva a motivarme a escribir un artículo con el propósito de generar y crear expectativas sociales que nos permita visualizar la problemática de comportamiento profesional, que la titule “HACIA EL CAMINO DE LA CULTURA DE HÁBITOS SALUDABLES”, para lograr llegar a dicha expectativa construyó una serie de argumentos con el objeto simple de constituir su propio marco bajo los vicios de la actividad docente, refiriéndome a criterios y competencias de sus responsabilidades que tiene enormes brechas de vacíos existentes de nuestra ética profesional. Es también faltante la mayor motivación para encontrar un camino en nuestra cultura de hábitos saludables que sean posibles y necesarias para contribuir a las expectativas públicas y crear expectativas sociables saludables que luchen contra la incertidumbre que sufren nuestros valores, para ello partamos dentro de una discusión ordenada que nos permita reflexionar y especular bajo concepciones, explicaciones, objeciones y argumentos del mismo problema. Partamos de la siguiente manera:
PRIMERA TESIS: De la concordancia legal con nuestros hábitos prácticos no son exigibles.
NOCIÓN OBJETIVA: “Exigencia Legal como principio práctico es contradictoria con el HECHO PÚBLICO Y LA REALIDAD.
Veamos en los principales principios.
PRINCIPIO GENERAL DE LA EDUCACIÓN, ley Nº 28044 del Artículo 8º del literal “a”.
LA ÉTICA está inspirada en los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia y está basado en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.
NOCIÓN SUBJETIVA.- Principios:
CONVENIENCIA PÚBLICA COMO DERECHO DE LAS PERSONAS:
Artículo 2º del numeral 5,- Que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal.
VIABILIDAD PÚBLICA PARA RESOLVER CONFLICTOS
Tiene derecho que se resuelva conforme a lo que se disponga
Las leyes.
LEGITIMIDAD: Consistente en la validez de los actos, en los ordenamientos de acuerdo al defecto o exceso jurídico de su acción, a asimismo por su contenido determinante, bueno o malo y por su finalidad pública asumida por las normas prevista sobre lo que debe ser.
PRINCIPIO DE RACIONALIDAD: Las decisiones califican el defecto y el exceso en infracciones, sanciones e impugnaciones que se establezca que debe adaptarse a los medios a emplearse, a fin de que responda en forma justa a la satisfacción de su cometido.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: En el que actúa sin ninguna clase de discriminación conforme al ordenamiento jurídico y con intención al interés general.
PRINCIPIO DE VERACIDAD: Responde a la veracidad de los hechos que presume.
PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL: Todos los partícipes del procedimiento, realiza sus respectivo actos procedí mentales guiado por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
PRINCIPIO DE EFICACIA: A partir de criterios de cada dimensión que son:
ECONÓMICA en la utilización de los recursos confiados e instrumentos tecnológicos en preparación presupuestaria, planificación física, organización currícular, contratación de recursos humanos, etc.
PEDAGÓGICO se refiere al escenario educacional comprometido con la consecución de los objetivos como un deber, que refiere el literal “g” del artículo 44 de la ley del profesorado diciendo que se debe respetar los valores éticos de la comunidad y participar en el desarrollo cultural, cívico, patriótico y democrático.
POLÍTICO: Tiene encuenta la situación del medio, referente a su actividad o servicio que presta.
CULTURAL: Son valores de característica filosóficas, antropológicas, biológicas, psicológicas, y sociales de las persona que participan.
PRINCIPIO DE LA VERDAD MATERIAL: Es decir verificar plenamente los hechos como medidas probatorias necesarias.
PRINCIPIO DE OFICIO: Ordenando la realización y práctica de los actos éticos que son conveniente para su humanidad y de la ciudadanía.
EVALUACIÓN PREVIA
Noción de principios: Aquello de lo que algo, de alguna forma procede.
DEJAMOS PASAR
PRINCIPIO LEGAL: Que tiene prioridad hacer respetar el ordenamiento de algún orden.
PRINCIPIO NATURAL: Que supone juicios que califican algo.
PRINCIPIO ADMINISTRATIVOS: Que regula las actuaciones de procedimiento común creado y regulado por la ley expresa que se apoya en le deber ser.
ESTADO DE CUESTIÓN
No tratamos de ver cómo procede, sino cuál es la medida correctiva para corregir cualquier acto de abuso de derecho y actuar conforme a la ley, ¿entonces, cómo vencer sus limitaciones y sus consecuencias?
PARTAMOS DE LA EFICACIA DEL ACTO
El acto educativo es válido, cuando es dictado conforme al ordenamiento jurídico de convivencia y es contrario cuando son nulos a su constitución o leyes, que son dictados a las normas esenciales del procedimiento de ordenamiento personal, en cuyo caso la nulidad del acto negativo afecta lo sucesivos actos que estén vinculados; se considera o se le llama vicio educativo a toda forma que vaya encontra del comportamiento correcto y que en su naturaleza es conflictiva y afecta en lo sucesivo en el ejercicio permanente de lo que es debido.
PRUEBA MAYOR
Actos defectuosos: Negamos la magnitud de su integración ética personal hacia lo colectivo.
PRACTICAS ERRÓNEAS
Interés Propio: En beneficio de su propia persona y no la del grupo.
Falta de orientación en el propósito de trabajo: Debido a su ansiedad por sacar ventaja de todo lo que sea posible, en la cuál resta mérito para progresar.
Poca Tolerancia: Es despótica en su trato con otras personas
Actitud sustentada en antivalores: Son mencionadas las siguientes:
El desgano, coimas, rutina, encubrimientos, indisciplinas, tinteríllaje, falsificación de documentos, arribismos, compadrazgos, chantajes, prebendas y toda forma de corrupción y otros comportamientos negativos.
Actitud administrativa deshonrosa: Es el uso inadecuado del tiempo y dinero.
PRUEBA MENOR: Son las condiciones de las acciones malas
Lo que hay que probar es que realmente se cumple y contradicen el principio de convivencia basado en el ejercicio de la responsabilidad ciudadana, pero lo que aceptamos que hay medios para inspirar el equilibrio de nuestra práctica ética.
SENTENCIAS
CARLOS LEGA, en su DEONTOLOGÍA DE LA PROFESIÓN DEL ABOGADO subraya que deontología dentro de la eduética son reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas de cualquier manera, al ejercicio de las profesión y la pertenencia al grupo profesional.
MANUEL ANTONIO CARDOZA SERNA que en su libro sobre deontología pedagógica, capitulo IV de la página 37.-Nos dice que el estudio del carácter o modo, de ser profesional de la docencia, es también el estudio de derechos y deberes que la práctica conlleva.
ADOLFO SÁNCHEZ VÁSQUEZ enseña que, ante los hechos morales, la ética aspira a encontrar sus principios generales, no simplemente se dedica a registrarlos y describirlos, sino que los trasciende mediante conceptos, hipótesis y teorías.
ARISTÓTELES considera la acción no en cuanto buena en sí misma sin tener encuenta ningún otro aspecto, sino en cuanto que conduce al bien del hombre.-Todo lo que lleve al logro de su bien o de su fin será una acción “buena” del hombre; la acción que se oponga a la consecución de su verdadero bien será una acción “mala”.
EL DIARIO LA INDUSTRIA, EN SU EDITORIAL DEL MARTES, 15 DE JULIO DE 2003 EN EL ESPACIO DONDE ESCRIBE ZOILA VITERI VARGAS en su titular “El reto de educar en valores…¿A quien lo compete?, nos dice “se educa como se es, no como se dice que los demás tienen que ser.-En definitiva, los alumnos aprenden a sus maestros, no sólo de sus maestros.-Los hijos aprenden a sus padres, no sólo de sus padres.-Por eso, el ruido de lo que somos llega a sus oídos con tanta fuerza que les impide oír lo que los decimos.-Concluyendo que no hay forma más bella y más influyente de autoridad que el ejemplo.
DECLINACIÓN DEL HECHO
PRESUNCIÓN DE VALIDEZ MAGISTERIAL: Son aplicables a consideraciones que anteceden al ejercicio de su actividad como:
Acción magisterial como acción profesional sabe que profesa y que sustenta su acción profesional y como profesión que profesa un saber y lo comunica.
ACEPTAMOS LA PETICIÓN:
Cómo servicio en la actividad social: Cuando conduce a un bien, en el ámbito de su ordenamiento.
Cómo beneficio en la participación: Cómo conductor en la acción ética de su servicio profesional.
DEJAMOS PASAR LO QUE CUMPLE:
Lo que debe conocer: Competencia, objetivo jurídico, finalidad pública, motivación, procedimiento de su tarea.
Lo que debe observar: Actos para hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
Lo que debe practicar: lo que decide, declara o certifica como autoridad.
Lo que debe difundir: Hábitos que le lleve al logro de un bien como intervención orientadora en el modo de ser del docente y deberes que la practica y la conlleva.
ESCLARECEMOS LA FINALIDAD DE HÁBITO
DEFINIMOS.-El hábito es el comportamiento que se adquiere por la repetición de los mismos actos, adquirida por la internalización de la experiencia practica.
ORDENAMOS SU FINALIDAD
Si los hábitos saludables constituyen un estilo de vida, son adecuados en orden jurídico.
CONCEDEMOS SU FINALIDAD NEGATIVA
Que los hábitos negativos mayor y menor son los que objetamos en el servicio magisterial.
PRESUMIMOS SU FINALIDAD
Aceptamos que para ello tenemos que tomar el camino que supone poder querer, desear, motivarse, procurar metas, ejercitar su libertad y la posibilidad de elegir y de comprometerse en lograr objetivos; lo que la ética lo exige que sea beneficio para la persona porque enriquece interiormente y porque deja crecer.
EVALUACIÓN DEFECTUOSA EVIDENTE EN EL MAGISTERIO (ARTÍCULOS DE PERIÓDICOS)
LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LOS PERIODICOS ESTAN ADJUNTADOS EN CARACTERES DE IMÁGENES INDIVIDUALES. HAGO RESALTAR QUE SU CONTENIDO TIENEN MUCHA RELACIÓN CON EL TEMA DE HÁBITOS SALUDABLES, POR LO QUE DESEO COMO AUTOR DE TAL ARTICULO SE ME MANDE UNA OPINIÓN RESPECTO AL TEMA Y SUGERENCIA SI ETICA Y DESARROLLO LES INTERESA.
LA RELACION ESPECIFICA DE LAS IMÁGENES ADJUNTADOS SON:
*TEST1-EDUETICA PROBLEMÁTICA MENSIONADA:
– TEST2EDUETICA
– TEST3EDUETICA
– TEST4EDUETICA
– TEST5EDUETICA