La necesidad de incorporar las principales reglas éticas al ordenamiento jurídico y de sancionar su incumplimiento. Adela Cortina, catedrática de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia, se plantea, en uno de sus últimos artículos, si pueden los políticos actuar de forma ética.
La respuesta difiere según se tomen como base las tesis de Platón o las de Maquiavelo. Para Platón, sólo podrían gobernar los políticos éticos, los que conocen el bien. Para Maquiavelo, el político no debe ser bueno porque estaría en desventaja frente a los que no lo son.
Parece pues que hay que distinguir dos clases de políticos: el político iluso, platónico, que hablará emocionadamente de lo que debe ser, pero perderá las elecciones, y el político sin escrúpulos, sin valores éticos, que predicará una moral adaptada a su conveniencia y recurrirá a la jerga ética cuando le pueda ser útil para ganar.
Desconocemos si predominan los políticos con tendencias maquiavélicas, pero lo cierto es que los hay.
Esto así, la ética viene siendo utilizada en los últimos años como bandera de lucha contra la corrupción y los comportamientos contrarios a la ética y quizá la existencia de esa clase política maquiavélica está en el origen de la aprobación de diversos códigos éticos tanto para el Gobierno central, como para los gobiernos autonómicos, como para los partidos políticos.
Viene así a reproducirse en el ámbito político la secuencia que se da en el ámbito de las profesiones: ética-código deontológico-derecho.
Ahora bien, se habla mucho de la ética, pero ¿qué es la ética?, ¿qué valor tienen los códigos éticos?
La ética no es más que una actitud ante la vida y ante nuestros semejantes. Es la suma de nuestras vivencias, de nuestras enseñanzas, de nuestras experiencias, de nuestras lecciones, de nuestra actuación ante los hechos cotidianos, que nos va a permitir adoptar una estrategia de vida. Es lo que nos permite identificar lo que está bien y lo que está mal, lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Es, en suma, nuestra moral. La ética, en consecuencia, es individual.
Los códigos éticos son trasuntos de los códigos deontológicos. Los códigos deontológicos establecen las pautas de conducta a seguir para que el trabajo de una profesión se desarrolle de forma correcta, adecuada y eficiente. El término deontología procede del griego to deon (lo conveniente, lo debido) y logía (conocimiento, estudio) y, por tanto, es el estudio o la ciencia de lo debido. Gracias a los códigos deontológicos la ética profesional adquiere un reconocimiento público porque la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesión. La deontología se encuentra pues a medio camino entre la ética y el derecho, entre la moral y la ley.
Existe, sin embargo, una notable diferencia entre los códigos deontológicos y los códigos éticos del ámbito político. Los primeros establecen sanciones para el incumplidor, sanciones que aplican los colegios profesionales respectivos; los segundos tienen una mera finalidad pedagógica y orientadora, careciendo de un régimen sancionador, y ni tan siquiera los partidos políticos a los que les correspondería fiscalizar la adecuación de las conductas al contenido de dichos códigos efectúan un juicio ético público que pudiera derivar en un reproche o en una mala imagen pública del infractor.
La vida pública está plagada de ejemplos a través de los cuales se ponen de manifiesto las diferencias existentes en la percepción de lo ético.
Así, ¿es ético que la Sra. Cospedal perciba dos sueldos cuya suma supone una cuantía desmesurada para un cargo público en la actual coyuntura económica? Seguramente no, pero la Sra. Cospedal entiende que sí. En todo caso, podrá no ser ético, pero es legal.
¿Es ético que la familia del Sr. Chávez (hermanos e hijos, principalmente) tengan una posición ventajosa en torno a la Administración andaluza respecto al resto de los ciudadanos? Seguramente no, pero el Sr. Chávez entiende que sí. Sobre la legalidad, tendrán que pronunciarse los tribunales, ya que parece que se han interpuesto denuncias sobre el particular.
¿Es ético que formen parte de la lista electoral de un partido político personas imputadas? Seguramente no, pero no es ilegal.
¿Es ético que algunos eurodiputados fichen los viernes para percibir dieta de asistencia y simultáneamente emprendan el camino de regreso a sus lugares de residencia? Seguramente no, pero no es ilegal.
¿Es ético que en determinados ámbitos políticos se puedan declarar exentas de la declaración de la renta determinadas retribuciones fijas valiéndose para ello de la semántica? Seguramente no, pero es legal.
Por tanto, no podemos fiar a la ética la buena administración ni el buen comportamiento público. Es patente que la apelación a la moral individual no basta.
En realidad, si el fiel de la balanza se inclinara del lado de Platón y no de Maquiavelo, no haría falta código ético alguno puesto que la Constitución contiene innumerables pronunciamientos que trazan los contornos de un marco ético-jurídico de los poderes públicos: la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, servir con objetividad los intereses generales, los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, el sometimiento pleno a la ley y al derecho, el mérito, la capacidad, el sistema de incompatibilidades, las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas, además de los contenidos en las leyes generales administrativas, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la participación y el servicio a los ciudadanos, etcétera.
Pero dado que existen algunos políticos con tendencias maquiavélicas es preciso dar un paso más y juridificar la ética, pero no a través de códigos éticos sin régimen sancionador alguno, que fíen a los partidos políticos los juicios de tal naturaleza, sino incorporando esas reglas éticas en las que seguramente todos coincidimos al ordenamiento jurídico y estableciendo prohibiciones de un modo taxativo y firme.
Entre tanto y mientras esto no sea así, cuando el sospechoso de incumplir las reglas éticas apele a la presunción de inocencia y derive la existencia de responsabilidad a lo que decidan los tribunales, eludiendo por tanto el juicio ético que tiene que ser previo y determinante, habría que recordarle, parafraseando a Clinton: ¡No es la ley, es la ética, imbécil!
La integridad de los cargos públicos y su sometimiento a la ética debe ser un ingrediente esencial de las sociedades democráticas.
Fuente: http://www.lne.es/opinion/2011/04/24/etica-imbecil/1065222.html
SPAIN. 24 de abril de 2011