Por Elsy Melo
En relación con el foro adelantado por la ESAP, territorial Nariño – Alto Putumayo denominado “autonomía y descentralización para el desarrollo, la democracia y la paz”, considero de relevancia recordar los valores públicos defendidos por la sociedad para bien de la democracia participativa y la construcción del tejido social.
Hablamos entonces de 7 valores públicos desde su carácter social o el deber ser: rendición publica de cuentas, transparencia, solidaridad, tolerancia o respeto por la diferencia, responsabilidad, justicia distributiva y honestidad política. teniendo en cuenta el tema que hoy se va a debatir en este foro considero importante detenerme en lo que significa la justicia distributiva. Si recordamos a John Rawls en su libro sobre la teoría de la justicia, comprendemos entonces que la libertad y la igualdad ciudadana radica en el ejercicio correcto y adecuado del gasto público para realmente reducir la pobreza, con fines de equidad social, toda vez que una de las virtudes fundamentales de toda entidad pública debe ser la búsqueda y la aplicación constante de una distribución justa para el logro del bienestar social para todos los ciudadanos sin distingo alguno.
Es decir que esta justicia distributiva debe entenderse como un sinónimo de inclusión y no de exclusión, y esto solo será posible a través del cubrimiento de las necesidades más sentidas, lo cual necesariamente, requiere de un efectivo gasto público para cubrir la asignación de bienes y servicios. Y es obvio que para que esta justicia distributiva se convierta en una realidad, debe evitarse el despilfarro y el soborno directamente ligados a la corrupción política; si las diferentes entidades u organizaciones, sean estas públicas, comunales, sociales o políticas, por razones de una adecuada fuerza cultural, buscan el beneficio común antes que el personal, entonces se logrará que los intereses de la comunidad primen y se impongan sobre las preferencias individualistas, sectarias y hasta en ocasiones delictivas.
Por otra parte, cabe destacar como un elemento central de la nueva constitución política de 1991, el enunciado que realizó sobre los postulados del principio de la autonomía territorial e igualmente es significativo que en la misma, se estableciera la necesidad de una ley orgánica de ordenamiento territorial, lo cual finalmente se realizó a través de la ley 1454 de 2011, con el objetivo de establecer la distribución de competencias entre el nivel nacional y las entidades territoriales, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad; pero lamentablemente la citada ley no se centró básicamente en la distribución de competencias, sino que más bien desarrollo los esquemas asociativos territoriales al tiempo que tampoco distribuyó recursos entre la nación y las entidades territoriales.
Así las cosas, se precisa realmente contar con las herramientas necesarias de planificación y competencia, que reflejen una verdadera coherencia entre la responsabilidad de los entes territoriales y los recursos que necesariamente deben ser asignados para que puedan cumplir con dicha finalidad, en la búsqueda de una verdadera descentralización que permita el cierre de las brechas territoriales, bajo un claro compromiso de los funcionarios responsables de administrar los recursos y un control social e institucional, real y efectivo.
Notas
Fuente: https://pagina10.com/web/autonomia-y-descentralizacion/
3 de diciembre de 2024