Evolución de la teoría de la respectividad en el pensamiento personalista de Zubiri

El enunciado de este escrito precisa alguna aclaración. Califico de “personalista” el pensamiento del gran filósofo español, porque se cumplen ejemplarmente en él las características comunes …
… a varias corrientes de pensamiento de inspiración bíblica más o menos explícita, que encontramos en autores tanto judíos (Buber, Lévinas), como cristianos.

Introducción

El enunciado de este escrito precisa alguna aclaración. Califico de “personalista” el pensamiento del gran filósofo español 1, porque se cumplen ejemplarmente en él las características comunes a varias corrientes de pensamiento 2 de inspiración bíblica más o menos explícita, que encontramos en autores tanto judíos (Buber, Lévinas), como cristianos 3. Pueden estas resumirse en su interés por ahondar en el misterio del hombre, cuya dignidad transcendente respecto al universo infrahumano, se funda en su condición de imagen de Dios su Creador, en tanto que es la única criatura querida por sí misma, llamada a la existencia por su propio nombre; confiriéndola al llamarla -Voz en la nada- una irreductible y libre intimidad capaz de auto configurar su propio ser, en relación dialógica o coexistencial con los otros hombres, y en relación esencial al cosmos infrahumano que debe dominar y cultivar. Es conocida en la trayectoria filosófica de nuestro autor su interés por la antropología y su primera formación teológica en la Universidad Gregoriana. Su gran tratado Sobre la esencia, que fundamentó en una original y coherente metafísica de la “realidad” toda su obra posterior, tuvo como origen una nota a pie de página de su proyecto de filosofía del hombre -que comenzó a elaborar con una terminología más próxima a Heidegger y los actuales filósofos del diálogo- como esencia abierta y respectiva. Como es habitual en los filósofos personalistas la apertura relacional se considera categoría clave para entender la realidad personal. X. Zubiri así lo advirtió desde sus primeros ensayos recogidos en Naturaleza, historia, Dios:

“Por ser persona, todo ser personal se halla referido a alguien de quién recibió su naturaleza y además a alguien que pueda compartida. La persona está esencial, constitutiva y formalmente, referida a Dios y a los demás hombres” 4.

“El amor, antes que una relación consecutiva a dos personas, es la creación originaria de un ámbito efusivo dentro del cual y sólo dentro del cual puede darse el otro como otro. Este es el sentido de toda posible comunidad de hombres” 5.

Pero fue en su decisiva obra de fundamentación de su pensamiento en una filosofía primera rigurosa, si bien centrada primordialmente en el ámbito infrahumano -sólo hay alusiones a la religación y la respectividad constitutiva a la Realidad absoluta- donde desarrolla una teoría de la respectividad interna y externa como pieza clave para explicar la realidad como sistema su sustantividades y fundamento de las conexiones operativas de las relaciones predicamentales que configuran el dinamismo inntramundano. Como no podía menos de ser, esa visión metafísica de la respectividad de lo real aparece condicionada por una teoría del conocimiento sólo incoativamente desarrollada, que se caracterizaba entonces por una sustitución del logos reflexivo y predicativo del pensamiento griego por el logos de la constructividad, al que corresponde fielmente la “forma mentis” del lenguaje semítico, el cual permite acceder en su respectividad interna y externa las notas de sistema constructo que es la sustantividad mediante proposiciones esenciales. Ellas expresan la inmediata impresión de realidad -estimúlica- en la inteligencia sentiente, actualizada en ella de suyo, con anterioridad a toda operación conceptiva o judicativa.

Años más tarde a lo largo de la elaboración de su trilogía sobre la inteligencia -verdadero fundamento gnoseológico de su pensamiento filosófico en su maduración definitiva 6- cambió el sentido de la respectividad sintiéndola en un estrato o a un nivel más hondo de la esencia, que fundaría el triple orden de relaciones -fundadas, a su vez, cada una en la anterior- constitutivas, transcendentales categoriales y de la “habitud”, propia de los seres vivos. Con evidentes alusiones a un estudio mío 7 que le envié a su domicilio, y tuve ocasión de comentar después personalmente con él, publicó un denso estudio en Realitas en 1979 8, que inspira toda su obra posterior. Una vez más, la neología condiciona a la ontología que para Zubiri es la realidad en respectividad (“reología”) fundamento de la mundanead y lugar de religación y apertura a la Realidad divina.

A. TEORÍA DE LA RESPECTIVIDAD y DE LA RELACIÓN EN “SOBRE LA ESENCIA”

Zubiri afirma, con razón, en Sobre la esencia, que es insuficiente el tradicional concepto aristotélico de sustancia (sujeto substante de propiedades capaz de existir por sí mismo, a diferencia de los accidentes que no pueden existir más que por su inherencia al sujeto sustancial). A su juicio, no es cierto que la realidad compuesta de varias sustancias o sujetos sustantes de propiedades (cuerpos mixtos) posea necesariamente una única sustancia nueva. En los seres vivos habría millones de sustancias, subtes , cada una de ellas de las mismas propiedades que tendrían fuera del organismo. Pero de tal manera acoplada que estaría que estarían codeterminadas formando estructura sistemática. Las propiedades de cada una afectarían al sistema entero, que posee, de hecho, un modo de funcionamiento unitario: una especie de combinación funcional. Además, el hombre no está formado sólo por sustancias, sino que es en algún sentido súper-sustancia, porque determina por decisión alguna de las propiedades que va a tener. Respecto a ellas no sería, pues, substante, sino supersustante 9.

Para dar cuenta de estos hechos propone Zubiri el concepto más comprensivo de sustantividad: la suficiencia de un grupo de “notas” para constituir algo propio. Esta suficiencia a veces será sustancial, no es poseída por algo capaz de apoyar a todo lo demás en orden a la existencia. Pero no tieneporqué ser forzosamente sustancial: muchas veces es sólo sustantiva. Sustantividad es, para Zubiri, unidad coherencial o sistema constructo de un grupo suficiente de notas constitucionales (no adventicias), reificadas a su vez por la esencia constitutiva, entendida como subsistema primario, infundado, autosuficiente e inalterable, de notas constitutivas, fundantes todas ellas de cada una de las constitucionales y de las adventicias.

La esencia es el momento constitutivo y fundamental de la realidad sustantiva o realidad simpliciter. Dentro del sistema de notas que forman físicamente la sustantividad, es un subsistema fundante; sus notas son infundadas (es una perspectiva inframundana y absoluta, que no tematiza la religión y su apertura creatural a la Realidad absolutamente absoluta, metamundana (la Divinidad) 10 a diferencia del resto de las notas de la sustantividad -meramente constitucionales- y de las causales y adventicias. Todas estas últimas, en efecto, nos remiten no sólo a aquella otra realidad que ha intervenido en la línea de su originación -por ejemplo su causa eficiente- sino sobre todo, a su fundamento interno. O dicho de otra manera, nuestra aprehensión de las notas sustantivas nos descubre su respectividad al fundamento esencial.

Antes de exponer la índole de esta respectividad de las notas fundadas a su fundamento esencial trataremos brevemente de la mutua respectividad interna de las notas constitutivas capaces por sí mismas para constituir la sustantividad (la realidad esenciada simpliciter y verdadera).

1. La respectividad interna de las notas esenciales

Que sean infundadas estas notas no significa que sean independientes físicamente consideradas, sino que no derivan de ninguna otra. En realidad forman sistema: son solidarias las unas de las otras. Y lo son por sí mismas, a diferencia de las notas meramente constitucionales que forman sistema “abesentia”. Cada una de las notas esenciales, en efecto, tiene como momento intrínseco suyo el estar “vertida” a todas las demás desde sí misma. Ninguna puede existir físicamente sino respecto a todas las demás.

¿Que es esta versión intrínseca? No se trata propiamente de una relación, porque en rigor, toda relación presupone la realidad ya constituida de los relatos, siendo así que esta versión de que hablamos no sólo no presupone la nota sino que es uno de los momentos que la constituye en su realidad física. La relación estricta en efecto hace que uno de los términos esté referido a otro y que lo esté en virtud de un fundamento de su ordenación a ese otro. Pero en este caso se trata de una versión que pertenece intrínseca y formalmente a la realidad física de la nota. Su fundamento no es algo ya constituido previamente al respecto, sino un momento constitutivo dy la realidad física de la nota, y por consiguiente previo a ella. Cada nota no está, pues, propiamente, en relación con las demás, sino que es constitutivamente respectiva a ellas. Es intrínseca y formalmente “nota-de” las demás. Tiene un carácter física y constitutivamente genitivo (en sentido constructo, no meramente flexivo).

En virtud de esta interna versión o respectividad, las notas forman unidad sistemática constructa, superior a la mera unidad de conjunción, adición u ordenación, por qué no resulta de varios entes que tuvieran ya realidad propia fuera de su unión a los demás. Tampoco se trata de una unidad de inherencia, porque nos hallamos ante la sustantividad de un sistema ciclo y cerrado, y no, formalmente, ante la subjetualidad de una sustancia. Por lo mismo no se trata tampoco de una unidad sustancial entre la nuda potencia de la materia prima y el acto primero de la forma, porque la esencia no es el momento de “perseidad” de una sustancia -aun en aquellos casos en que la sustantividad coincida materialmente consólo una de ellas- sino, formalmente, el momento autosuficiente y fundante que constituye un sistema sustantivo. Las notas esenciales no están, pues, en una relación de determinable a determinante, sino en mutua codeterminación respectiva, que funda una unidad de tipo superior llamada por el autor de coherencia.

Esta unidad está en cada una de las notas, no fuera de ellas, flotando sobre sí misma. Pero está en ellas dominándolas en su realidad física: cada nota está exigiendo, reclamando, desde sí misma, el todo de las demás. No se trata de una exigencia operativa , sino de una necesidad que pertenece al orden entitativo de la constitución formal. Cada nota esencial, en efecto, no puede constituirse en su propia realidad formal sino estando necesitada, desde sí misma, de todas las demás. Pero como tal exigencia es intrínseca a cada nota la unidad está en ellas como momento previo y dominante como exigencia de coherencia a las otras. Es, pues, anterior, a ellas, algo así como el acto es interior a la potencia. (Bien entendido que aquí se trata de una actualidad exigencia, diversa de la mera actualidad formal correspondiente a la nuda potencia de la materia en el compuesto sustancial).

En definitiva, la unidad esencial no es algo que esté bajo las notas o fuera de ellas: es su sistema mismo, su interna respectividad. Cada nota se constituye en virtud de la unidad de coherencia. O dicho de otra manera, de su respectividad interna a las otras notas. La unidad es actual estando en cada nota, y cada nota es actual siendo “nota de”. Pero el en es anterior al de, porque la unidad esencial constituye el mismo el mismo carácter constitutivo o esencial de esas notas. Las notas, pues, no son tanto componentes como los analizadores físicos de la unidad. “Están siendo” gracias a una especie de actualización entitativa de la unidad coherencial” es. Tal es el estado constructo: la inntrínseca pertenencia de ambos momentos de y en. O dicho en otros términos: la unidad de respectividad es constitutiva del contenido de cada nota, no al revés.

El contenido de las notas califican o determinan ello que de la realidad, por consiguiente, gracias a la unidad respectiva en la notas-de. La unidad misma las hace talificantes. Desde el punto de vista de la talidad, la esencia es unidad primaria clausurada y cíclica que hace de lo real un “quid tale”.

En el orden trascendental de la realidad qua realidad, no cabe otra consideración de la esencia -por quedar trascendida aquella función talificante- que la del constructo entero como realidad a secas, como “de suyo”.

2. Respectividad de las notas esenciales a su fundamento esencial.

La aprehensión de las notas constitucionales y adventicias, decíamos, nos descubre su respectividad al fundamento esencial. Se trata ahora, también, de un respecto intrínseco que afecta a la propia índole y a la realidad trascendental de aquellas notas.
Pero tal respecto es de una diversa condición metafísica, según los casos. (Zubiri entiende por “condición metafísica” el carácter intrínseco que tiene una cosa en su manera de ser real respecto de su fundamento, interno o externo).

Toda realidad intramundana es constitutivamente respectiva a Dios, fundamento primero y religante del mundo, en una condición metafísica de radical y unívoca contingencia. Sin embargo, el respecto de cada realidad a su fundamento interno (esencial) o a aquellas otras realidades externas que han intervenido como fundamento de su originación, admite diversas condiciones.

Las notas constitucionales, por ejemplo, son intrínsecamente respectivas a su fundamento esencial, según una condición metafísica de necesidad, porque son necesarias para la constitución del sistema sustantivo. Sin embargo, las notas causales o adventicias son respectivas a la esencia según una condición metafísica de contingencia -ausencia de necesidad- porque pueden adquirirse o perderse en su conexión con otras esencias sin que por ello la realidad pierda su sustantividad: llegaría a ser “de otra manera” en su concreción, pero no otra “simpliciter”. La condición contingente de este respecto admite una amplia gama de matices (a diferencia del respecto a Dios que constituye el ser creatural). Es potencial -azaroso, probable, etc.- si se trata de “hechos” meramente naturales. Y posibilitante -ya por ofrecimiento, ya por creación si se trata de libres decisiones humanas (eventos o sucesos). Bien entendido que el acto libre, en realidad, sólo es contingente para una consideración negativa de lo que no es -necesario- pues positivamente la condición metafísica de la libertad es el dominio o posición absoluta del acto.
Las notas constitucionales no forman sistema directamente por sí mismas: no se hallan en estado constructo, no son notas-de. Forman sistema “ab esentia”, fundadas en la esencia, en virtud de su interna respectividad a ella. La esencia es fundamento o principio “de donde” resulta la realidad de estas notas. Esta principialidad estriba en determinarlas posicionalmente en la estructura sustantiva. Dimanan necesariamente de lo constitutivo por determinación funcional necesitante, expresándolo.

La esencia es también principio fundante de las notas adventicias: a saber, de las pertenecientes al orden de la concreción, de aquellas que derivan de la conexión de una realidad sustantiva con otras. La principialidad esencial tiene ahora como efecto prefijar selectivamente al ámbito de las posibilidades de conexión o relación dinámica con otras esencias. Si se trata de esencias meramente cerradas -meramente en sí “potencializa” posibles hechos como actuaciones contingentes de sus potencias activas y pasivas. Si se trata del hombre, esencia abierta, “posibilita”, además -en muchas de sus operaciones, a saber, las propiamente humanas-, eventos o sucesos. Estos últimos, a diferencia de los meros hechos, que se actualizan por emanación de un principio sustancial, deben actualizarse en virtud de una libre aceptación a aprobación por la que el hombre se apropia a sí mismo las notas que libremente quiere dentro de un ámbito de posibilidades potencialmente ilimitado.

La principialidad esencial sobre las notas adventicias se limita, pues, a determinar necesariamente el ámbito de lo posible (potencial o posibilitante), prefijando selectivamente el ámbito de aquellas conexiones. Es decisivo también el influjo de eficiencia o finalidad ejercido por aquellas otras realidades sustantivas con las que entra en conexión operativa. Entonces, y sólo entonces, pueden surgir aquellas notas del momento secundario de subjetividad (sea en el sentido de sustancia -“sujeto de”- o -además- de “sujeto a” si se trate del hombre) dentro del ámbito determinado por la esencia.

La unidad que resulta de esta respectividad de las notas fundadas a su fundamento esencial no es mera unidad de “yuxtaposición”. Si así fuera, tendríamos varias cosas. Pero esto es absurdo. Por muchas notas inesenciales que tenga una cosa real, sin embargo, en su última concreción, esta cosa es siempre y sólo una sola y no varias. Tampoco es unidad de “inherencia”, porque aunque las adventicias procedan de la sustancia, no pueden considerarse tanto propiedades a ella inherentes, como notas de concreción de una sustantividad. Forman, concretamente, unidad de adherencia. La adherencia exige que las notas inesenciales estén posicionalmente determinadas por su fundamento esencial. En su virtud, estas notas hacen que la cosa sea real. Pero hacen que lo sea no “simpliciter”, sino “en cierto respecto” (a saber, según su peculiar respecto a la esencia fundante). O dicho de otra manera: el fundamento metafísico de la determinación adherente es esencia coherente, que determina estructural mente la propia función talitativa o determinante de aquélla.

Pero esta diferencia entre las notas fundadas y las infundadas sólo tiene sentido en el orden de la determinación o talidad. Si lo trascendemos en una perspectiva metafísica orientada a captar la realidad qua realidad, lo único que cabe decir, es que la esencia constitutiva, como realidad/’de suyo”, confiere realidad -reifica- a las notas inesenciales que de ella derivan necesariamente o que a aquella advienen de modo contingente. Lo “adherente” es realidad en y por la realidad de lo “coherente”. Cada una de las notas es real “a su modo”, según su propia función determinante talitativa, fundante o fundada. Pero coinciden todas en ser reales. En su virtud, la realidad de lo in esencial, trascendentalmente, es la misma que la de lo in esencial. No hay, pues, sino un concepto trascendental de esencia: La realidad constructa como algo “de suyo”.

3. Respectividad externa

Pero las esencias -sistemas de notas constitutivas- son, en cada instante, las piezas de una trama o ensamblaje último que es el mundo. Cada esencia está esencial y constitutivamente incursa en la configuración de otras esencias precisamente por que es: a saber porque forma parte del mundo. Es la respectividad externa. Veámoslo:

Las relaciones dinámicas o conexiones operativas que fundan el orden cósmico de las cosas, se fundan en la constitución misma de las cosas ordenadas; en una constitución según la cual cada cosa es formalmente lo que es en realidad en función de la constitución de las demás cosas. Las acciones y pasiones, son, pues, consecutivas a una respectividad en la que se hallan las cosas reales. La realidad es sintáctica, pero lo es ya desde el punto desde el punto de vista de su misma constitución. Dios ha creado el mundo en cuanto tal: la respectividad estructural de las cosas. Cada una de ellas ha estado primariamente constituida en respectividad respecto de las demás, y sólo en virtud de esta constitución pueden estar en relación dinámica y operativa con ellas.

a) La respectividad cósmica. El cosmos.

Cada cosa considerada en su talidad no se muestra tan sólo como algo “en sí” y “por sí” misma, no en una mutua vinculación con las demás. Forman todas ellas una totalidad sin táctica que no puede resultar de una mera adición extrínseca. La interdependencia de las operaciones activas o pasivas -el orden operativo- debe estar fundada, en efecto, en un carácter constitutivo, en una constitución según la cual cada cosa es lo que es en función de la constitución de las demás. Se trata, pues, de una respectividad que constituye a cada cosa en función de las otras. Como la respectividad interna, tampoco la externa es relación en sentido estricto, porque no se funda en algo que ya son los relatos, sino en un carácter que determina su misma constitución: no de su realidad pura y simple (a diferencia de la respectividad a Dios) sino de aquello que posibilita sus conexiones dinámicas con las demás. Sin embargo, esta respectividad no es “in re” nada distinto de la cosa real, sino que se identifica con ella misma.

La respectividad así definida concierne a la talidad, a lo que las cosas son en realidad: cada cosa es como es, pero respectivamente. Es, en la terminología de Zubiri, el cosmos.

b) La respectividad externa transcendental o mundo.

En el orden trascendental de la realidad qua realidad, la respectividad cósmica determina en las cosas el modo respectivo de ser reales qua reales. Aunque varíe la índole talitativa del cosmos no varía su realidad sin táctica en cuanto realidad -pues la variación concierne a la talidad- y aunque hubiera varios cosmos sin mutuo influjo causal (plenamente independientes entre sí), coincidirían en ser reales. Todos aquellos posibles cosmos serían efecto de una misma Realidad creadora esencialmente existente. Estarían, pues, todos ellos, en unidad respectiva, al menos por lo que concierne al carácter de realidad. Es el mundo.

Entre la realidad considerada en sí misma como “de suyo” y ella misma considerada en su constituya respectividad como momento del mundo, tampoco puede haber distinción real, sino mera distinción de razón fundada in re (como por lo demás, entre todos los trascendentales).

La consideración absoluta de una cosa es realidad “de suyo”. Su consideración en respectividad a los demás como momento del mundo es ser. Según Zubiri, sólo respectivamente de las demás cosas reales tendría sentido decir de la realidad que “es”. Así lo sugiere, según el autor, el mismo lenguaje corriente: decimos llegar a “ser” en el sentido de “venir al mundo”.

Realidad es, pues, una realidad “absoluta”, primaria en el orden de la actualización aprehensiva de la verdad real; mientras que ser es un carácter “respectivo” que se aprehende consecutivamente al “de suyo”. El ser tiene una unidad meramente respectiva.

La conexión casual de una sustantividades con otras provoca cambios que, si bien afectan -en tanto que cambios- solamente a la talidad, admiten una diversa consideración en el orden trascendental de lo real qua real según una diversa “condición metafísica” (necesidad, contingencia, etc.). Esta modulación de la condición metafísica concierne a la realidad en y por sí misma, pero no a su respectividad mundanal o ser. Sin embargo, el cambio -fundado inmediatamente en la esencia y en las conexiones casuales y mediatamente en la respectividad cósmica- determina también y, en consideración trascendental, una diversa modalidad (fue, es, será) que afecta precisamente al ser “respectivo” de cada realidad, según la índole de su respectividad trascendental a cada una de las demás; pero no a la realidad considerada “absolutamente” como “de suyo”. Se trata, en efecto, de una modalidad en el respecto de unas realidades a otras en el mundo. El tiempo es, pues, modo de ser.

4. Individualidad y unidad trascendental. La evolución por meta espacio

El individuo no se constituye como tal en virtud de una concreción de más y más notas, sino por la suficiencia constitucional de la sustantividad. La concreción da también secundariamente, según vimos, al momento de subjetualidad- puede ser muy variable e incluso no llegar a agotarse nunca, mientras que el individuo existe ya y es siempre el mismo. La individuación es un momento que se refiere a la realidad sustantiva considerada en sí misma. Propiamente hablando no existe, pues, un principio físico de individuación. Toda sustantividad es individual no sólo en sí misma, esto es, por toda su realidad sustantiva.

Pero la sustantividad es irreductible determinación individual en virtud de la unidad coherencial primaria de su fundamento esencial. Tal unidad confiere precisamente a la esencia, su indivisión intrínseca y su división respecto al resto de la realidad. La indivisión en sí misma no es un carácter negativo. Consiste positivamente en la constitución individual, en el modo según el cual cada una de ellas es una, según diversos grados de coherencia en la clausura cíclica talitativa de sus notas esenciales. La distinción o división con el resto de la realidad es incoherencia o incomunicabilidad.

Hay, en efecto, diversos grados de coherencia en el sistema sustantivo. Mejor dicho, más que una gradación, lo que hay es una evolución de los meramente singular a la estricta individualidad. Las partículas elementales, los átomos y las moléculas, forman una multiplicidad indefinida meramente numérica (cada unano es otra), pero carecen de una constitución interna estrictamente diversa: por razón de su contenido cada una es exacta y exhaustivamente igual a otra de su clase. Son singulares más que individuos en sentido estricto. Pero es que, además, cada una de estas singularidades no es en rigor más que un mero fragmento de una sustantividad material única y total (no se destaca del resto sustantivamente, como distinto). Tampoco los seres vivos del mundo vegetal y animal gozan de estricta sustantividad individual. Cada vida, en este dominio, no parece ser sino mera modulación de “la vida”. En rigor, ni la misma “vida” puede decirse propiamente un dominio sustantivo autónomo modulado, siendo como es, en medio de todo, puramente material. También el ser vivo sería, en última instancia, mero fragmento de la realidad material total.

Según Zubiri, sólo por una concesión sería lícito considerar a los elementos del cosmos irracional como realidades en y por sí mismas (es decir, estrictamente individuales). Sólo si nos decidimos a hacer tal concesión podríamos distinguir mente- sustantividades de diversos grados de coherencia esencial, cada una de las cuales presupondría a la anterior y tendería a la siguiente por evolución: la mera singularidad (partículas, átomos … ); la unidad de varios singuli (materia estabilizada, por ejemplo en virtud de una agregación de moléculas); el esbozo o “primordium” de individualidad -más pálido en las plantas, más acusado en los animales, sobre todo si son superiores- (vitalización de la materia estable). En rigor, sólo en el hombre, gracias a su inteligencia, asistimos a la constitución plenaria y formal de una estricta sustantividad individual (inteligización de la materia vitalizada). Sólo él es plenamente individuo: individuo en sí mismo y dividido de todo lo demás.

Resulta, pues, que el hombre sería la única realidad intracósmica estrictamente sustantiva. Y por consiguiente, la única realidad estrictamente esenciada. Pero la respectividad externa supone, evidentemente, estricta alteridad y esta, implica a su vez estricta individualidad. Por consiguiente, parece que, según Zubiri, sólo tendría sentido hablar de respectividad propiamente externa entre sustantividad es humanas (aunque no lo afirme nunca explícitamente).

En una consideración trascendental de aquellos aspectos de la unidad esencial mutuamente implicados, resulta la unidad trascendental de lo real qua real. La incomunicabilidad o incoherencia se presenta entonces como auto pertenencia del de suyo: el ser “suyo”. Y la constitución coherencial como “el modo” intrínseco de serlo. Pero ahora, por quedar trascendidas las diferencias talitativas, queda difuminada aquella modalidad en la constitución individual de lo real (mera singularidad, esbozo de individualidad, estricta individualidad). Así y todo, cabe señalar en ella, todavía una disyunción completa, que funda una doble tipicidad trascendental. Hay esencias cerradas que sólo materialmente son suyas: propiamente sólo por una concesión -así lo insinúa Zubiri- podrían llamarse esencias. El hombre, sin embargo, esencia abierta -única sustantividad estrictamente individual y esenciada- se posee en su propio y formal carácter de realidad. Sólo él es formalmente “suyo” e irreductiblemente “uno” y lo es en virtud de su apertura intelectiva a lo real (en acto primero) 11.

5. Constitutivo de la persona

Las dos dimensiones más radicalmente constitutivas de la persona a las que cabe reconducir todos sus caracteres, son paradójicamente: 1) su irrepetibilidad, que los clásicos denominaban subsistencia e incomunicabilidad; 2) su, apertura respectiva.

También Zubiri describe y considera estos dos rasgos como “momentos” estructurales de la persona. En cuanto al primero, la describe como “realidad en propiedad”, pues a diferencia de las cosas, tiene como suyas no sólo sus propiedades, sino su propio carácter de realidad. “La realidad humana es no sólo un simple sistema de notas que “de suyo” la constituyen, sino que es, ante todo y sobre todo la realidad que le es propia en cuanto realidad. “Todas las demás realidades tienen de suyo las propiedades que tienen, pero su realidad no es formal y explícitamente suya. En cambio el hombre es, en virtud de su apertura intelectiva, formalmente suyo, es suidad. La suidad no es un acto ni una nota o sistema de notas, sino que es la forma de la realidad humana en cuanto realidad” 12.

Respecto a la dimensión “respectiva” de la persona Zubiri la engarza también en la estructura misma del “sí mismo” personal. Así afirma: “Cada hombre tiene en sí mismo, en su propio sí mismo, y por razón de sí mismo, algo que concierne a los demás hombres. Y este algo es un momento estructural de mi mismo. Aquí los demás no funcionan como algo con lo que hago mi vida, sino como algo que en alguna medida soy yo mismo. Y sólo porque esto es así a radice, sólo por esto puede el hombre después hacer su vida con los demás hombres. En mí mismo desde el cual hago mi vida es estructural y formalmente un mí mismo respecto de los demás 13.

De estos momentos constitutivos, parece que el segundo es, primario, fundante. Recordemos que sólo el hombre posee estricta sustantividad individual, y ello en virtud de una inteligencia sentiente por la que se enfrenta con las cosas y consigo mismo como realidades. Este enfrentamiento supone en acto primero una estructura esencial constitutivamente “abierta”. Su apertura es constitutiva de su propia realidad en sí, y funda consecutivamente la posibilidad de un enfrentamiento intelectivo y libremente volitivo a la propia realidad, a las realidades intramundanas y a la Realidad fundante del mundo.

Por una singular paradoja parece, pues, que según Zubiri, es la apertura la que constituye la estricta individualidad -o incomunicabilidad, si queremos expresar la misma idea en términos negativos-o Esta peculiar individualidad que Zubiri llama personeidad, individualiza -personaliza-, a su vez, todo cuanto deriva de su talidad o adviene a ella. De esta manera cada persona adquiere, libremente en gran medida, su propia personalidad.

Lo constitutivo de la persona parece ser, pues, la apertura en acto primero. Tal apertura es, en efecto, el momento constitutivo de la incomunicable personeidad. Pero recuérdese que también la respectividad externa es constitutiva de las sustantividades estrictamente individuales. Parece, pues, que, según Zubiri, la apertura personal coincide con la respectividad propiamente externa, que sólo es posible según veíamos, entre personas. Ella fundaría consecutivamente la posibilidad de enfrentamiento intelectivo y volitivo, en acto segundo, a la realidad del yo; y también -fundada en ella- del no yo 14 y por consiguiente, la intelección de los trascendentales conjuntos “verum” y “bonum”.

De ahí la afirmación zubiriana de la diferencia de orden trascendental entre el Cosmos y las personas. El primero -las cosas- es esencia cerrada, las otras esencias abiertas. Aquélla actúa porque es real, pero las segundas actúan teniendo en cuenta su momento de realidad que les corresponde en propiedad. Además, y en virtud de su misma apertura, según mi interpretación del autor, introduce la dimensión relacional a nivel de estructura de la persona, por tanto a nivel constitutivo. En el orden trascendental, que para él es el de la realidad, hay un ascenso: no es lo mismo la realidad de las cosas que las de las personas. A esto lo denomina “tipicidad transcendental” 15.

6. La respectividad cósmica como fundamento de las conexiones causales intramundanas

Las esencias son inalterables en el sentido de que perduran mientas son las mismas, aunque se alteren por conexión causal las notas adventicias pertenecientes al orden de la concreción. Si tales conexiones determinan una alteración en cualquiera de las notas esenciales, ya no sería “la misma”, sino “otra” esencia. La alteración en sí misma es su destrucción. La alteración en otro es génesis.

La génesis de unos individuos en otros funda la especie o quididad. No hay individualización de la especie sino especiación del individuo por génesis. Se entiende por génesis causalidad paradigmática que transmite o replica aquél grupo de notas constitutivas que advertimos como perdurables por interfecundidad a lo largo de una línea entera de generantes y engendrados. Es el phylum, llamado también esquema constitutivo, porque sus notas forman un subsistema autónomo sobre el cual se edifica la esencia constitutiva del engendrado. La especie es, pues, lo que constituye la pertenencia del individuo engendrado a su phylum, el hecho de estar edificada su esencia según el mismo esquema constitutivo.

Pero recuérdese que, en nuestro cosmos, las esencias están apoyadas las unas sobre las otras más que por conexión genética de realidades sustantitivas de un mismo grado de individualidad, por una génesis esencial evolutiva que avanza desde la mera singularidad hasta la estricta individualidad sustantiva: cada esencia específica viva tiene una estricta potencialidad evolutiva, muy variable según las especies y según los momentos de su historia natural. Si la génesis afecta tan sólo a los caracteres constitutivos individuales en cuanto tales, hay “generación” estricta, que concierne solamente a la estricta alteridad individual dentro de un mismo phylum. Si afecta a las notas mismas de éste, hay “metaespeciación” (originación de un ser vivo que no puede fecundar por falta de estabilidad biológica).

Cada esencia constitutiva, pues, además de venir al mundo y corromperse, o bien puede repetir (si es meramente singular), o bien engendrar, o bien originar una nueva esencia constitutiva. Este proceso genético evolutivo culmina en el origen de la estricta sustantividad humana. Aunque en este caso la génesis no produzca el espíritu humano por transmutación del psiquismo animal, continúa siendo verdad que la especie humana es el término de una evolución biológica. Tampoco la generación de los padres transmite el espíritu 16 a sus hijos. Pero ello no obsta para que el hijo esté real y verdaderamente engendrado por sus padres.

En cada momento de su evolución, pues, nuestro cosmos, está constituido por unas esencias constitutivas básicas sobre las que se apoya la aparición de las demás. Ahora bien, estos procesos genéticos deben fundarse en último término -según veíamos- en la constitutiva respectividad cósmica (más o menos externa) por que es físicamente esencial a toda esencia estar incursa en una configuración de otras esencias: cada una es una función de las demás.

7. El respecto coherencial de la especie.

El proceso genético fundado en la respectividad cósmica tiene una esencial potencialidad en cada realidad, y en cada instante suyo, de originar otras esencias. Esta potencialidad va siendo determinada sucesivamente a lo largo del proceso mismo: si era posible el origen de una esencia cualquiera perteneciente a su mismo phylum, o a uno nuevo quizás, el comienzo del proceso, su misma prosecución procesual va determinando una sola entre todas ellas.

Esta potencialidad de generación -generabilidad- es una función que compete directamente al phylum o esquema constitutivo, pero ella a su vez está fundada en la unidad coherencial de la constitutiva esencia individual. La generabilidad confiere, de una parte, una cierta “unidad autónoma” al phylum como subsistema desgajado dentro de la unidad coherencial del entero sistema esencial. Y en virtud de esta autonomía, confiere también a cada individuo, de otra parte, una suerte de unidad cuasicoherencial con los demás de su especie. Es el “respecto coherencial”.

Primero, la unidad autónoma del esquema constitutivo (unidad filética). En efecto, el phylum transmitido es el mismo en todos los engendrantes y posibles engendrados. Todos ellos tienen un modo igual de edificarse o constituirse en virtud de la repliación o causalidad paradigmática que realiza el generante (mediante un transporte de sustancias activas que llevan consigo el mismo sistema constitutivo). El resto de las notas esenciales, sin embargo, no son necesariamente las mismas en cada individuo, porque se edifican de muy diversa manera sobre el mismo sistema, que es, en este sentido “diferendo”. Como consecuencia, goza este último de una cierta unidad autónoma (menor que la material y mayor que la formal) dentro de la unidad coherencial de la esencia. Sin embargo, no se distinguiría de esta in re, sino en la mente con fundamento “in re”. Aunque la generabilidad del esquema constitutivo es potencial respecto a la posible replicación actual -si se considera como potencia de las sustancias transportadas que “pueden” engendrar- está él ya delimitado en acto como replicable -si lo consideramos como momento autónomo o subsistema de la sustantividad-, que prima sobre la sustantividad, haya o no replicación efectiva. Esta capacidad de replicación es, pues, esencial a la constitución de estas realidades. Sin esquema o sub sistema generador la esencia constitutiva no sería tal esencia constitutiva. Pero la repliabilidad en acto es en ellas un momento constitutivo de la unidad coherencial de su esencia. Es decir: sin unidad coherencial no habría unidad filética autónoma, pero también es cierta la inversa.

Por último, la generabilidad, al conferir aquella unidad filética replicable y autónoma, confiere también a cada individuo una especie de unidad cuasi-coherencial con todos los demás que pertenecen a su mismo phylum: es el “respecto coherencial”. La generabilidad del esquema constitutivo, en efecto, es una versión de cada individuo a los demás: no a tales o cuales determinadamente, sino a los demás como meros otros. La razón es que cada uno de ellos es irreductiblemente contra distinto a los otros: es algo “en sí” respecto a los demás. Pero lo es en la medida en que está constituido sobre un mismo esquema recibido y replicable a todos común. La ascendencia que tiene necesariamente y la descendencia que pueden tener sólo son posibles fundadas en el carácter “recibido” y “común” del esquema constitutivo., delimitado en acto en cada individuo, y diferendo a lo largo de la génesis (en virtud de las circunstancias del proceso genético). En estos tres caracteres -en sí, originado y común- estriba es respecto coherencial, la continencia de los demás individuos de la especie en la replicabilidad actual del esquema constitutivo, fundado en la constitutiva respectividad cósmica.

Ahora bien, sólo la persona es estricta sustantividad individual, sólo ella puede tener esquema constitutivo replicable a otras individualidades, por la razón sencilla de que fuera del hombre no hay propiamente “otras” realidades, sino otra “modulación” en el seno de una única realidad cósmica sustantiva, progresivamente vitalizada por evolución. Recordemos, en efecto, que hat especiación del individuo, pero no individuación de la especie. De aquí resulta que, “como el hombre es el único animal que posee estricta sustantividad individual, es también el único animal cuya unidad filética es estricta y rigurosa especificidad esencial. Sólo la especie humana es estricta especie. No es, pues, un azar, el hecho de que sólo del hombre se haya dado una rigurosa definición quiddidativa por género próximo y diferencia específica”.

Las esencias singulares no forman especie, sino mera clase (unificación conceptiva de una multitud por sus semejanzas). Las cuasi individualidades de los seres vivos no pueden constituir especie estricta, porque su constitución no estrictamente individual. Sólo por una concesión podríamos considerar -ficticiamente- “especie” a su phylum o esquema constitutivo replicable, cuando lo haya. Bien entendido que el “respecto coherencial”, en este caso, no podría ser externo, por no estar fundado en una respectividad cósmica estrictamente externa (a diferencia del animal humano). En todo caso parece claro, además, que la especie precisivamente animal no podría ser sino biológica, pero no metafísica. La ficción no puede tener valor metafísico, por elevado que sea su valor jurídico. La objeción, sin embargo, no es grave. Según dicen algunos, “Sobre la esencia” es un preámbulo a otra obra sobre antropología. Parece que Zubiri ha recogido aparte en forma sistemática la profundización en las nociones metafísicas que le salieron al encuentro al investigar sobre la persona que, en un principio, estaban destinadas a ser incluí das en forma de apéndice en su esperada antropología que apareció como obra póstuma al cuidado de 1. Ellacuria, con el título Sobre el hombre, 1998 17.

B. COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA RESPECTIVIDAD ZUBIRIANA y LA RELACIÓN TRASCENDENTAL DE LA FILOSOFÍA CLÁSICA

El concepto zubiriano de respectividad interna y externa coincide en buena parte con la clásica idea, tan extendida en la filosofía usual desde Domingo de Flandes y Juan de Santo Tomás, de relación trascendental 18.

Se entiende con este vocablo aquella ordenación entitativa que penetra tan íntimamente en una realidad, que se identifica realmente con ella, constituyéndola físicamente en su misma entidad (hasta el punto de que sólo conceptivamente sería posible distinguir -con fundamento in re- la consideración absoluta de tal entidad y el respecto que la constituye). Si se establece una comparación entre la teoría zubiriana de la respectividad y de la unidad, a la función de ella-, que hemos procurado interpretar aquí de manera temática y ordenada, con la teoría de la relación trascendental en la metafísica de la participación en el ser, se advierten notables concomitancias, al menos en la expresión. Veámoslo brevemente 19.

Nuestro espíritu advierte al ser concebido en la primera de sus ideas como un valor absoluto y único (trascendental), porque comprende todo el conjunto de los seres; a cada uno de ellos según la limitada medida que compete a su peculiar modo de ser (talidad) diverso de los demás. Por ello participan todos ellos en el ser. Que “participen” no significa propiamente que sean una parte del ser, pues la persona al menos -y sólo ello, en estricto rigor (creo que tiene razón Zubiri en éste punto)- es irreduciblemente individual e incomunicable. Cada “yo” obra, en efecto, como un todo plenamente distinto del “no yo”, porque se auto posee por una inteligencia abierta al ser trascendental. Como consecuencia, es libre y responde de sus actos. Obra “en y por sí misma” y por consiguiente es “en sí misma”: un todo indiviso en sí y dividido de todo lo demás. Participar significa, pues, “tener parte en el ser”, no agotar toda la realidad cada uno de los todos que realmente son los seres personales, pero de una manera limitada (distinta de la de los otros) 20.

Pero esta multiplicidad de seres personales subsistentes no pueden tener, por otra parte, ninguna consistencia fuera del ser. Están todos ellos englobados, reunidos en el mismo valor absoluto de ser. Forman, pues, un orden, constituyen una unidad: están unificados entre sí para formar, el orden único de los seres. Toda su realidad está marcada de forma exhaustiva, en consecuencia, por una constitutiva respectividad: todos ellos están total y constitutivamente vinculados en sistema, el orden único de los seres. El orden ontológico es, pues, una unidad respectiva de participación trascendental (Ella funda, precisamente, la indispensable unidad de la idea trascendental de ser, que representa de manera actual aunque implícita y confusa, a todos los seres finitos subsistentes en una unidad conceptual y relativa: no es una idea unívoca sino análoga).

De ahí que para resolver el problema del constitutivo de la persona no basta con subrayar el aspecto de incomunicabilidad e independencia (a saber, el momento negativo de la unitaria totalidad o subsistencia personal).

Si la persona es una totalidad unitaria (“indivisum in se”) y goza de una cierta independencia respecto a otros “todos” distintos de él (“divisum ab omnibus alis”), es por una razón positiva mucho más profunda y comprensiva que aquel momento de incomunicabilidad. Es el mismo principio real de ser (esse), por el que la persona existe -participando en propio por él, según la medida de su peculiar talidad o modo de ser el verdadero fundamento de su unidad, y por consiguiente, de su “personeidad”. El es, en efecto, el principio unificador y totalizante, porque es la perfección de todas las perfecciones esenciales que, desde el corazón mismo de su realidad, asegura la unidad de todos los principios que constituyen la esencia del ser subsistente: la sustancia, los accidentes estructurados (cantidad-cualidad o sólo cualidad espiritual); las facultades y sus actos operativos u operaciones 21. Todos ellos participan del “esse”; “esse autem nihil participat” 22. Pero lo que participa en el ser -recuérdese de nuevo- debe declararse constitutivamente respectivo al orden de participación. No contiene nada que se concebible fuera de este orden. En su virtud ha de concluirse que cada ser subsistente está vinculado a los demás por toda su realidad. Su “subsistencia” debe conciliarse con una constitutiva respectividad o apertura 23 que le vincule por completo al orden de participación en el ser: a los demás seres personales subsistentes al cosmos irracional y al Principio de unidad que fundamenta este orden. Todo el universo de participación en el ser se revela, en efecto, como radicalmente fundado en el “Esse imparticipatum” -Causa primera y trascendente- que sostiene, arrancando de la nada, en su ser y obrar duraderos, a todo cuanto participa en el “esse”. El orden de participación en el ser se identifica, pues, con la relación de absoluta dependencia a Dios creador que lo constituye (aunque la advertencia de esta respectividad religante al Ser imparticipado sea noéticamente consecutiva al descubrimiento intelectual del orden respectivo e intramundano de participación finita en el ser).

En esta metafísica de la participación, sustancia significa algo distinto de la ousía aristotélica. No es algo capaz de existir por sí en orden a recibir accidente que existan en ella. Hay un único acto de existir (ser) participado por la esencia. Dentro de ella, la sustancia es el principio talitativo que funda el modo de ser fundamental (irreductible en cada individuo) íntegra y mutuamente referido, en una respectividad también constitutiva al orden de la taleidad accidental.

Concebida así la sustancia, se superan los inconvenientes (el logicismo predicativo, por ejemplo) de la ousía aristotélica, sin incurrir en la insuficiencias de la noción zubiriana de sustantividad.

La sustancia, además, no es primariamente subjetualidad, sino el principio que funda el modo fundamental de ser este irreductible individuo subsistente (o existente en sí). Los elementos de que consta el cosmos irracional, no son -como ha advertido muy bien Zubiri- estrictamente individuales “en sí” mismos. No obran por sí mismos -más bien son movidos que se mueven-, ni por lo tanto son en sí mismos; no subsisten propiamente ni son estricta y plenamente sustanciales. Sólo tomado en su conjunto el cosmos irracional podría hablarse de “sustancia” (en sentido metafísico, como estricta subsistencia): de una sustancia material única puesta en el ser por el “esse” que ella participa. No negamos que se puedan dar en ella diversos sujetos substantes de propiedades activas y pasivas. Pero sí que sean plenamente subsistentes.

Esta constitutiva respectividad llamada por la Escolástica “relación trascendental” no puede ser mera función formal, sino abaliedad o respecto a un principio causal (Trascendente -Dios- trascendental-esse- predica mental -material, formal eficiente o final). A mi juicio, toda relación de dependencia del efecto en cuanto efecto al principio que en él influye entitativamente (causa), y sólo ella, es trascendental, sea cual fuera la índole de la principialidad causal 24.

La conexión operativa propia de la causalidad extrínseca, se funda en última instancia, en la constitutiva respectividad del orden de participación en el esse, sostenido por una absoluta relación trascendental de dependencia al Ser imparticipado.

En su virtud, cada persona lleva en su propia realidad de una manera inmanente todo el orden del ser. No puede, pues, adquirir conciencia profunda de su yo, sin captar las riquezas insondables del orden total del ser en su raíz divina. Y si al conocimiento sigue necesariamente la tendencia, la voluntad y el amor, toda voluntad libre y deliberada (“voluntas ut ratio”) de poseer, amar y gozar de la perfección del yo debe descansar en una tendencia, una voluntad y un amor correlativos que abarquen de manera necesaria la totalidad (“voluntas ut natura”).

La voluntad, cuando persigue talo cual valor particular, canaliza deliberada y libremente, en definitiva, su natural necesaria tendencia al bien total (que es la manifestación psicológica, en acto segundo, de su constitutiva respectividad o apertura al todo: al ser trascendental). Tensión que, siendo necesitante, se canaliza de manera constigente y libre a través de todo un entramado de relaciones que va tejiendo con su actividad inmanente, servida por todo un continuo proceso de acciones transeúntes ejercidas por sus fuerzas orgánicas y materiales. Esas relaciones canalizan, pues, libremente, la tensión a esta trascendencia al todo implícito (al ser trascendental, que remite al Ser trascendente creador) de su ser personal, constitutivamente respectivo. Con una libertad capaz de evadir la trayectoria de una manera intimativa, con una necesidad moral (no física), señala la ley moral de su verdadero desarrollo perfectivo.

Pero la gnoseología de Zubiri obliga a sustituir el plano trascendental del “esse” por el del “res” y desaparece también automáticamente el plano de la participación y el de la analogía. Tal perspectiva fuerza a concebir la esencia como fundamento inalterable, formal y estático, que estructura la realidad sustantiva, pero no permite acceder al “habens esse”. Por ello, cuando Zubiri afirma que el “ser” es un trascendental -derivado conceptivam, ente de la primaria impresión de realidad como “de suyo”- que goza de una unidad respectiva, no piensa en una respectividad fundada en una participación dinámica en el “esse”, sino en una mera función formal y estática. “Cada cosa es lo que es en función de las demás”.

Como consecuencia de ser sustituida -en el plano de la talidad- la primariedad de sustancia, que es principio esencial dinámico que participa del cambio que ella individualiza, por la de la estructura sustantiva. Su esencia es inalterable, mientras que la metafísica tomista de la participación piensa que el principio sustancial participa del cambio accidental que individualiza. Por ello, aunque coincida en cuanto a la expresión su doctrina acerca del constitutivo de la persona con la que esbozamos aquí, es muy diversa la inspiración que la anima.

Estas razones explican también, seguramente, la sustitución del esse como fundamento último de la unidad por la respectividad interna de las notas-de: la unidad esencial es primaria, por serio la interna respectividad en las notas de ellas constitutiva. Sin embargo, ya hemos visto que las notas esenciales se identifican sin residuo en el indivisible principio sustancial de la talidad: no son, pues, analizadoras físicas, sino meramente lógicas de la esencia irreductiblemente “una”. Además la metafísica de la participación añade que la dinámica unidad de la esencia personal se funda en el “ser” que ella participa en propio.

Por último, digamos algo sobre el problema de la especie. Zubiri, como consecuencia de su doctrina de la individuación, se ve en la imposibilidad de aceptar que todas las esencias corpóreas (recuérdese, que salvo el hombre, ninguna realidad intramundana es -según Zubiri- estricta sustantividad esenciada) sean “especiables” en sentido estricto. En este punto creo que tiene razón. Si atendemos a la Escolástica tradicional, que no se había planteado este problema, debe entenderse la individualización lógica, según la cual el individuo se constituye en virtud de una contracción de las perfecciones genéricas y específicas por el último grado metafísico o diferencia numérica, y la individuación real o física, que radica en la ordenación trascendental de la materia prima a la cantidad.

La materia, en efecto, no está dispuesta para la educción de una nueva fórmula sino en virtud de un proceso alterante -ejercido por las causas engendrantes- que conduce de manera procesual hasta la corrupción instantánea de un individuo y la simultánea generación de otro nuevo perteneciente a la misma especie (en el instante en que aquellas disposiciones del orden accidental educidas de la materia permiten la educción de la forma sustancial del nuevo individuo compatible con ellas, al paso que vuelve la forma del individuo corrompido a la potencialidad de la materia). Siendo la cantidad individuante del orden accidental, aquella ordenación trascendental de la materia a la nueva forma implica una previa ordenación a la cantidad del nuevo individuo (con una prioridad de naturaleza, desde el punto de vista de la causalidad material dispositiva).

En los seres vivos que se propagan por generación digenética se mantiene la misma doctrina, porque la Escolástica admite una potencia generativa comunicada de manera transeúnte a las células germinales que obran como instrumentos en la generación. Tanto el óvulo como el esperma tendrían su correspondiente forma substancial, porque postulan un principio de vida transitoria independiente del organismo. En su fusión se generaría el organismo embrional, a manera de cuerpo mixto unificado por una misma forma sustancial que funda propiedades comunes a los genes de las células germinales (corrompidas como tales al fin del proceso generante que ellas ejercen por causalidad eficiente -alteran te- y paradigmática) 25.

También Zubiri admite transporte de sustancias activas (células germinales). Pero la causalidad paradigmática que llevan consigo está fundada en el esquema constitutivo como subsistema autónomo dentro de la unidad coherencial de la esencia fundante de la sustantividad, porque ella prima sobre la sustancialidad.

Por eso la conocida teoría escolástica -que no entramos a discutir aquí- según la cual la individuación, concebida como diferencia numérica e irreductible, consiste en una relación u orden trascendental (a manera de modo de la naturaleza) por la que la potencialidad generante de cada individuo se refiere constitutivamente a todos los de su especie -secundum prius et posterius 26 – es sustituida aquí, por Zubiri, por la doctrina del respecto coherencial. Esta nueva teoría zubiriana resulta, seguramente, de una tras mutación de esta clásica doctrina, operada en virtud de la sustitución del principio sustancial dinámico, como momento primario de orden de la talidad, por la primariedad de lo sustantivo fundado en su esencia, concebida esta como estructura última, estática e inalterable de notas constitutivas.

C. EVOLUCIÓN EN LA TEORÍA DE LA RESPECTIVIDAD ZUBIRIANA, CONSECUENTE AL DESARROLLO DEFINITIVO DE SU Teoría DEL CONOCIMIENTO EN LA TRILOGÍA SOBRE LA INTELIGENCIA. DE LA NOOLOGIA A LA REOLOGÍA.

Cuando apareció Sobre la esencia escribí un amplio estudio en 1962 (Unidad y respectividad en Zubiri, cit.), que envié al Autor a su domicilio de Núñez de Balboa, en el que creí justo interpretar el concepto de respectividad -que exponía, por primera vez, en esa obra, y que marcó un hito en la fundamentación metafísica de su pensamiento-como un eco de la relación trascendental, interpretada en el registro de la metafísica de la realidad como “de suyo” -al primer trascendental. Y no me puso objeciones. Pero 15 años más tarde, perfiló su pensamiento corrigiendo incluso algunas afirmaciones de su obra, en un estudio sobre “la respectividad de lo real”. Distingue, en él, tres tipos de relaciones: predicamentales, constitutivas y trascendentales, fundadas cada una de ellas en el siguiente, y todos ellos en la “respectividad de lo real”, que no sería “relación” porque no supone “de suyo” “otros” relatos. Cada realidad es “de suyo respectiva”, aunque no hubiera otras a las que cupiere remitirse. Sería el nivel más hondo del universo relacional, fundamento de toda la tipología de respectos y relaciones que lo configuran. Además, insistió en la peculiaridad del respecto de los seres vivos en su inserción en el cosmos, que denomina “habitud”, categoría clave de su antropología, que expone emergiendo de su filosofía de la vida, y culmina en su teoría de la religación.

1. Cuádruplo nivel de respectos y respectividad.

Zubiri distingue cuatro niveles para explicar los respectos reales, cada uno fundado en el siguiente, que corresponde a un estrato más hondo. Las relaciones predicamentales o adventicias -tales como las conexiones operativas, se fundan en las relaciones constitutivas, en la línea de la talidad, y estas en las relaciones trascendentales (potencia-acto). Pero el último estrato fundante y posibilitante de aquellas tres sería no una relación, que supone alteridad del relato -si bien no necesariamente existente “in actu”, como ocurre en las relaciones trascendentales- sino la respectividad de lo real que lo constituye como “suyo”, antes de “remitir” a lo otro como unidad mundanal respectiva (en un segundo momento trascendental: el de ser -es, era, será- en la temporeidad del “estar siendo” o “mientras”) allende la cual se descubre la Realidad absoluta no mundana de la Divinidad, que se refleja especularmente en la “deidad” (el carácter relativamente absoluto de la realidad como “de suyo”), que remite a la Realidad divina absolutamente absoluta, por vías metódicas que a veces obturan su trascendencia (tales, la vía de la dispersión -politeísmo-; o de la inmanencia -panteísmo-. Es la religación, fundante de las religiones (Cf. X. Zubiri El problema filosófico de la historia de las religiones).

2. La habitud, “respecto” exclusivo de los seres vivos

Zubiri afirma, no sin razón, como otros autores (p.ej. L. Polo y J. Marías), que debe extremarse la cautela al aplicar la noción de “causa” y de conexiones causales y respectivas en general propias de las “cosas” materiales. -la propia del mundo físico- al mundo de los seres vivos, y -a fortiori- al mundo personal. Por ello propone la noción de “habitud” como diversa de la relación trascendental y constitutiva, y de las conexiones categoriales que fundan aquellas para designar el modo de “habérselas” con su medio externo e interno, con el que se enfrentan, muy distinto de las conexiones fisicoquímicas propias del mundo inerte, en virtud de la peculiar “independencia del medio” y control específico sobre él-propio de los seres vivos- de creciente intensidad en la escala ascendente de los diversos grados de vida.

La “habitud”, es, pues, un “respecto” exclusivo de los seres vivos, que no es aplicable a las relaciones categoriales ni constitutivas, y diversa también de la relación trascendental-aunque se fundaría también, en última instancia, en la respectividad de lo real-o “El término “habitud no puede tener el mismo ámbito que los de relación y respecto, en sentido propio. Habitud designa el modo que tiene una cosa de habérselas con otras. Pero esto no puede aplicarse sino a los seres vivos. Las cosas no vivientes no tienen “modos de habérselas” unas con otras, porque para ello haría falta que una cosa se enfrentara con otras. Ahora bien, sólo los seres vivos tienen enfrentamiento. Las cosas sin vida tienen conexiones entre sí, muy varias y muy ricas (localización, ubicación, distancia, sucesión, coexistencia, etc.), y actúan unas sobre otras en virtud de estas conexiones. Pero esta actuación no es un enfrentamiento. Los seres vivos se enfretan con su medio externo e interno, y por tanto ellos, y sólo ellos, ti
Fuente: INSTITUTO FILOSÓFICO DE BALMESIANA. Año LI-2002 n.° 126

SPAIN.

2 comentarios Evolución de la teoría de la respectividad en el pensamiento personalista de Zubiri

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