Ponencia defendida en la mesa de debate: «La construcción de las ideas» en las I Jornadas de Nódulo materialista en Talavera de la Reina celebradas el 12 y 13 de noviembre de 2013.
Etimología: conceptos e ideas
1. Planteamiento
Encabezo esta comunicación con el título con el que se anunció mi intervención, sin duda más apropiado que el que inicialmente yo había pretendido. El mío pretendía explicar con más detalle el contenido de lo que quería decir, siendo que de ese modo en realidad lo que hacía era anticipar una conclusión que en último término podía llegar incluso a negarse a lo largo de mi alocución. No obstante para mayor claridad le añado a la manera de un subtítulo el ejemplo del que me valdré a lo largo de la exposición.
El objetivo primero que me marqué para esta comunicación era el de ofrecer unas reglas prácticas sobre la función de la etimología que pudieran ser útiles con carácter general para quien se enfrente con la reconstrucción o descripción de una idea. Es decir, aportar una especie de breviario de referencia al que remitirse siempre que se quisiera analizar una idea, sea esta la que fuera, en el que encontrar cuál iba a ser la ayuda que iba a encontrar en la etimología para tal fin. Por ello inicialmente intitulé esta comunicación como «La utilidad de la etimología en la reconstrucción de las ideas».
A priori cabrían dos opciones extremas, siendo no obstante que cabe pensar que la solución se encontrara en algún punto medio entre ellas. O bien la etimología lo explica todo (in principio erat Verbum), o bien la etimología no explica nada. En el primero de los casos bastaría el estudio etimológico para entender las ideas, de tal modo que la Filosofía quedaría sin objeto de estudio; mientras que en el segundo se sostendría que la etimología no tiene absolutamente ningún valor o interés para la reconstrucción de la idea, de tal modo que su conocimiento en ningún caso y bajo ningún concepto aportará información alguna de interés.
Estas dos posiciones extremas que aparecen como ingenuas no dejan de tener por ello quienes las sostengan. En particular la primera de ellas no es inusitada entre los lingüistas, y en particular entre los indoeuropeístas, quienes para sostenerla no tendrían más que referirse a la propia etimología de la palabra etimología, como «estudio de la verdad» (en un bonito ejemplo de petición de principio).
Descartadas de origen estas dos posiciones extremas, pretendíamos pues nosotros hallar la posición del punto que equidistante o no de ambos extremos tuviera la etimología en la reconstrucción de las ideas. Y tal con carácter general, fuera cual fuera la idea que pretendiéramos reconstruir.
Llegados a este punto es importante precisar que cuando hablamos de ideas lo estamos haciendo en sentido estricto, oponiéndolas a los conceptos, de acuerdo con la distinción del materialismo filosófico. Los conceptos son propios de la escala de las ciencias categoriales o de primer grado, y las ideas son el objeto de estudio de la filosofía.
Igualmente es necesario puntualizar que cuando vengo hablando de «etimología» lo estoy haciendo con el sentido de «disciplina que estudia la historia de las palabras». En los XVIII Encuentros de Filosofía (http://www.nodulo.org/ec/2013/n137p03.htm) pretendí exponer la polisemia del término «etimología», y defendí la necesidad de tomar partido por uno de los sentidos para ser lo más precisos posible en los estudios. Y pretendí demostrar que tal necesidad no se basaba en un mero prurito clasificatorio (lo que quizá ya por sí mismo habría sido suficiente), sino que el hecho de que los términos no estuvieran definidos correctamente provocaba graves deficiencias y errores en el estudio de algunas palabras. En aquella ocasión presenté como ejemplo la incomprensión que hay del término «fútbol», y recientemente lo he vuelto a exponer con motivo del término «chiringuito» (http://www.victormartinezpaton.com/el-chiringuito-sobre-la-distincion-entre-etimologia-e-historia-de-las-palabras/).
Identificamos en aquella ocasión hasta cinco significados del término «etimología», si bien tomamos partido por aquel más preciso que identifica etimología como étimo, siendo este una parte de la historia de la palabra. De este modo reservamos el término de etimología para la disciplina que estudia la historia de la palabra, siendo este un concepto muy amplio que englobaría cualquier elemento que pueda entenderse relevante sobre su historia y evolución, incluido desde luego el étimo.
2. Ensayo con la idea de Responsabilidad (parte 1): estudio etimológico
Hecho pues el planteamiento de la cuestión es preciso buscar al menos un ejemplo para sobre la base de su análisis intentar inducir esas normas generales que pretenden hallarse.
Entre cualquier otro posible tomé el de la idea de Responsabilidad, y no al azar, sino que fue por hallarme inmerso en una tesis doctoral encabezada precisamente por esta idea. La primera parte del título es «La responsabilidad penal de las personas jurídicas{1}», y pretende entre otras cosas plantear si en el ámbito del derecho penal cabe una «responsabilidad colectiva» o si como algunos pretenden tal sintagma no sería sino un oxímoron de contenido imposible. Mi objetivo era pues constatar si la etimología nos podía aportar algún elemento que nos permitiera entender si era o no un oxímoron. Y a través de ello obtener las conclusiones generales que pretendíamos.
La primera sorpresa en el trabajo fue constatar que la historia de la palabra «responsabilidad» no estaba bien explicada, y por lo tanto eso se convirtió en la primera labor, aprovechando así para describir cómo se debe proceder para un estudio etimológico.
Resulta obvio que hoy contamos con no pocos diccionarios que nos aportan una información preciosa{2}, y que por lo tanto no es ya necesario proceder como los comparatistas del siglo XIX, sino que con la simple consulta de esos textos obtenemos la solución, sea porque la descripción es completa o porque encontramos bien explicadas las lagunas y sus causas. No parecía sin embargo «responsabilidad» una palabra que pudiera causarnos dificultad, a pesar de que sin duda tenía una historia muy compleja.
Un elemental análisis morfológico del término nos muestra que nos encontramos ante un sustantivo en –dad, construido sobre el adjetivo «responsable»; este a su vez sería un deverbal en –ble, sobre la base del verbo «responder». La relación entre el verbo y el adjetivo queda mínimamente oscurecida por el cambio consonántico y de conjugación (*respondible sería el regular, como «bebible» es de «beber»), por lo que sabemos que es un cultismo construido sobre el supino (responsum), según parece en el siglo XIV.
Debe recordarse que el adjetivo –ble tiene significado pasivo cuando nos hallamos ante un verbo transitivo y significado activo cuando nos hallamos ante uno intransitivo. Así «bebible» es «lo que puede ser bebido», mientras que «responsable» es «el que puede responder»{3}.
Llegamos pues al verbo «responder», y es aquí cuando aparecen las grandes dificultades; y no desde luego morfológicas, pues a simple vista se constata que es un compuesto de re- y spondeo. La primera sorpresa la tenemos cuando al consultar el diccionario latino de Oxford{4} nos encontramos con 15 significados diferentes, que desarrollados en sub-significados, llegan a ser hasta 37. Cifra que por otro lado resulta comparable con los 18 que da el diccionario de la Real Academia Española en su edición 22ª.
Ante esta extraordinaria polisemia se hace necesario analizar qué significados derivan de cuáles otros, y antes de ello identificar sobre qué significado o significados hemos de entender que se construye el adjetivo «responsable». Sabemos que es «el que puede responder», pero, ¿qué significa ahí «responder»? Parece que nos hallaríamos ante el significado que Oxford da como 5, subdividido a su vez en cuatro:
a. To answer a charge, speak in defence of oneself or another
b. (w. dat. of person, charges, etc.; also w. preps.).
c. (w. acc. of neuter pron.) to say in refutation; (also w. acc. and inf.).
d. (transf.) to reply to an argument, put forward an opposite point of view.
Es en definitiva el significado jurídico que podríamos traducir como «defender(se)». Ahora bien, las preguntas continúan: ¿cómo se ha llegado hasta este significado? Quizá sea este punto el oportuno para dar un paso atrás y analizar el verbo simple spondeo y el prefijo –re, para entender no solo el significado que nosotros buscamos sino los 33 restantes.
El verbo latino spondeo tiene el significado primario de «prometer»; desconocido en nuestra lengua española, lo tenemos no obstante a través del adjetivo participial sponsa, la prometida, la esposa{5}. También tenemos, aunque introducido recientemente a través del inglés, el sustantivo «sponsor» («el que promete»), palabra que en español debería ser aguda e iniciada por la misma «e» que la esposa (/esponsór/){6}.
Este significado de «prometer» es históricamente muy secundario en este verbo, a pesar de ser el único conservado en latín, ya que la lingüística comparada nos ha permitido saber que el significado primero de la raíz *spend- fue el de «hacer una libación». Así lo sabemos por el griego y el hitita, entre otros. Dice así el Lexikon der Indogermanischen Verben (LIV):
La evolución etimológica podemos explicarla en el siguiente cuadro:
El primer significado es «libar» o «hacer una libación» que estaría presente en hitita y griego.
La libación se descompone en dos acciones:
«hacer un sacrificio» (hitita). Si pierde el contenido religioso se convierte en «donar» (griego y osco).
Las palabras dichas al hacer el sacrificio. Estas a su vez pueden tener dos contenidos diferentes:
i. Solicitud: «confiar» (hitita)
ii. Promesa: «prometer», «com-prometer(se)» (latín).
Aclarado pues el verbo simple, es punto de interpretar sobre esta base el verbo compuesto respondeo, empezando por el preverbio. En este caso nos hallamos pues con que el prefijo re- tiene un significado que B. García-Hernández{7} llama de «acción complementaria sucesiva». El par formado por spondere y respondere estaría en relación con otros que enumera García-Hernández (págs. 186-187):
das / reddit: das / devuelve
scribis / rescribit: escribes / responde (por escrito)
amas / redamat: amas / corresponde al amor
accusas / recusat: acusas / rechaza la acusación
feris / referit: golpeas / respondes golpeando
Y explica en la nota 81 (pág. 238):
re- es el único proverbio que indica acción «alterna» y «complementaria» […]. Se ha indicado a veces que re- puede indicar también «reciprocidad» (redamo),pero esto no es exacto; re- no recoge más que la respuesta (redamat te) a un estímulo (amas illum), nunca la conjunción o relación recíproca de las dos acciones.
Sobre esta base parece que hay dos grandes significados de respondeo que deberían entenderse así:
1. Homo spondet et deus respondet: el hombre haría una promesa ante el dios, quien a su vez le daría su protección (o no). Nos hallaríamos ante una respuesta imperceptible por los sentidos, y ante un verbo respondeo complementario de spondeo.
2. Cuando esta solicitud de protección se hace ante determinados dioses, estos hablan a través de las sibilas. Aquí su respuesta es perfectamente perceptible por el sentido del oído.
En ambos significados hay una posición claramente definida en la que el que respondet tiene preeminencia sobre quien spondet. De esta manera y como evolución del segundo significado llegaríamos a un tercero en el que el alumno pregunta al maestro, donde se mantendrían plenamente las posiciones, y en la que el maestro respondet cuando el alumno consulit (consulta y respuesta). En consecuencia nos hallaríamos ante un verbo respondeo que sería complementario semánticamente de spondeo y de consulo.
Para nuestro objetivo aquí no se hace imprescindible recomponer todos los significados, pero sí naturalmente volver sobre el que habíamos definido como «defenderse». ¿Cómo llegaríamos hasta él? Oxford parece decantarse por una derivación del que nosotros marcamos como segundo, en el que el juez pregunta y el justiciable responde; esa explicación habría resultado convincente, pues en efecto parece ser sencilla y clara: el que se defiende es el que responde a las preguntas del juez. De ahí derivaría pues una tercera complementariedad léxica: accuso / respondes (acuso / te defiendes).
Sin embargo nosotros creemos que esta evolución léxica, a pesar de la apariencia, no resulta plenamente satisfactoria pues obvia un detalle que nosotros consideramos de importancia suficiente como para invalidarla: esta explicación está obviando que la posición de quien respondet es necesariamente preeminente respecto de quien ejerce la posición contraria, que de alguna manera se encuentra en posición secundaria.
En efecto según la evolución semántica que venimos explicando es el dios quien primero «responde» (homo spondet et deus respondet), siendo posteriormente el maestro (alumnus consulit et magister respondet). Tanto el humano como el alumno mantienen con el dios y el maestro una relación de inferioridad respecto de ellos. Por ello entendemos que siendo que el verbo respondere tiene intrínseca esa relación de superioridad un juez (superior) no podría tolerar que un justiciable respondet, pues supondría una alteración de las posiciones.
Podemos poner un ejemplo en español con los verbos «rezar» y «hablar». La relación estricta es que el humano reza al dios, pero en contextos relajados puede decirse que un humano «habla con dios». Ahora bien, lo que nunca podría ocurrir es que un dios rece a un hombre. Siendo que el justiciable es quien respondet al juez, pareceríamos estar ante una situación en la que el «dios reza al hombre», lo que demostraría que la explicación no es correcta.
Llegados a esta aparente contradicción, dos soluciones posibles caben. Matizar la explicación tradicional y sostener que en el contexto jurídico el verbo «responder» tendría un uso muy moderno en el que las posiciones se hubieran relajado hasta el punto de desaparecer (lat. rogo / respondes; esp. pregunto / respondes) o desechar esa explicación y buscar una diferente.
La lengua jurídica es por esencia arcaica y arcaizante; numerosos son los ejemplos en latín o español, y por ello resulta innecesario siquiera presentarlos{8}. Por ello entendemos que la explicación de una fórmula jurídica creada en momento reciente resulta una contradicción en sí misma, y por ello la desechamos de pleno por más que ya en Plauto haya un ejemplo de la oposición rogo / respondes{9}.
Partiendo pues del supuesto de que la fórmula debe ser necesariamente antigua parece oportuno regresar al significado latino originario de spondere («jurar»). La dificultad para entender el significado está en el prefijo, pues nada de particular tendría que el justiciable jure ante el juez, igual que se jura ante el dios. Ahora bien, quedaría por explicar por qué no es el juez quien responde, siguiendo el paralelismo con el dios (o con el maestro).
Creo que la clave que nos permite plantear una explicación más satisfactoria está en el doblete accusare / recusare (acuso / me defiendo de una acusación), paralelo al de accusare / respondere. El justiciable cuando respondet no contesta a ninguna pregunta del juez, lo que hace es defenderse de una acusación. Y lo hace jurando (spondens) solemnemente, como corresponde a un contexto jurídico arcaico tan próximo a lo religioso (aún hoy en España la justicia se administra en nombre del rey -aunque emana del pueblo- (sic, art. 117.1 CE{10}).
Tendríamos pues que poner ese significado de respondere en relación directa con el sustantivo simple sponsio, el compuesto responsio y el supino sustantivado compuesto re-sponsum (sobre el que precisamente en la edad media se construye el adjetivo responsable). Siendo la sponsio una promesa solemne, un compromiso utilizado igualmente en el lenguaje religioso y en el jurídico, la responsio (y el responsum) sería un juramento que se hace después de otro previamente hecho por un tercero, prototípicamente con contenido acusatorio cuando es formulado por el juez. Ahí debemos encontrar el origen léxico de respondere como «defenderse», que sería un juramento que se pronuncia en respuesta a la acusación del juez (re-cuso spondens «me defiendo jurando»).
Dos paralelismos pueden resultar pertinentes para avalar nuestra tesis: el sustantivo responso en español y el verbo answer en inglés. Como es sabido el «responso» es de un tipo de oración que se pronuncia en honor de los muertos, dirigido por un sacerdote que pronuncia una serie de frases que son intercaladas por las respuestas de los fieles. Los responsos originales de los fieles pasaron a designar todo el rezo, incluidas las frases del sacerdote quien también está rezando (aunque no «respondiendo»). El paralelismo con la situación del juez acusando y el justiciable defendiéndose, todo ello jurando (re-spondendo), es casi perfecto y apoyaría claramente nuestra tesis.
Junto con él sabemos que el verbo «responder» en inglés es answer, compuesto antiguo del verbo swear («jurar»). Puesto que en inglés este verbo también tiene el significado de defenderse, nos hallaríamos ante un paralelismo perfecto que podríamos señalar en defensa de nuestra tesis.
Como resumen de todo lo expuesto podríamos decir que el verbo respondeo funciona como complementario léxico de cuatro verbos diferentes (spondeo, consulo, rogo y accuso), siendo que el cuarto de los significados no puede concebirse como una evolución del segundo o el tercero, sino que necesariamente nos retrotrae al significado más antiguo («jurar»), conservado no obstante en época histórica. La extraordinaria polisemia habría oscurecido el origen de este cuarto significado, pronto reinterpretado como una simple variante del tercero (responder a las preguntas del juez, «to speak in answer to a question», según el diccionario de Oxford).
En conclusión, el sustantivo responsabilidad sería un sustantivo en –dad construido sobre el adjetivo responsable, formado a su vez por el sufijo –ble y el supino del verbo respondere, que tendría aquí el significado de defenderse. Responsabilidad significa pues etimológicamente la «capacidad de defenderse (ante la acusación de un juez)».
3. Ensayo con la idea de Responsabilidad (parte 2): estudio filosófico
Descrito pues con toda precisión el significado etimológico de «responsabilidad» es pertinente como conclusión analizar cuál es la utilidad de este conocimiento etimológico para el estudio de la idea de Responsabilidad. Lo cual como un mero ejemplo del que extraer consecuencias absolutas o generales sobre la utilidad de la etimología para la filosofía (como disciplina que estudia las ideas).
La respuesta a estas preguntas se limitará casi exclusivamente al comentario a un artículo de Gustavo Bueno titulado En torno a la distinción entre «conceptos» e «ideas» (http://nodulo.org/ec/2012/n127p02.htm), publicado en el número 127 de El Catoblepas.
En ese artículo, publicado a propósito de uno mío anterior (La mesa http://nodulo.org/ec/2012/n126p11.htm), el profesor Bueno define con toda precisión cuál es la utilidad de la etimología, utilizando precisamente la distinción entre conceptos e ideas.
En primer lugar siempre que se hace un estudio etimológico se parte de un significado sincrónico determinado si se trata de un estudio simplemente lingüístico o de una descripción de la idea si nos hallamos ante un estudio filosófico. Así yo en mi citado artículo «La mesa» partía de la idea de Mesa del materialismo filosófico para después confrontarla con la información etimológica, y constatar así que los «significados primitivos no son más claros y distintos, sino por el contrario, más primarios, oscuros y confusos», todos los cuales «requieren ser sometidos a crítica retrospectiva cuando los analizamos desde la perspectiva de una idea filosófica» (G. Bueno, Ibíd.).
En efecto la escala propia de la etimología sería la escala de los conceptos, desbordada por lo tanto por la filosofía, que solo encontraría la utilidad de la etimología en «abrir el túnel capaz de conducirnos desde los significados actuales de las palabras a los significados primitivos», lo que podría resultar de máxima utilidad en la reconstrucción de los conceptos. Siendo que toda idea deriva de un concepto previo, ahí encontraríamos la utilidad de la etimología para la filosofía y a ello tendríamos que limitarla.
En el caso que hemos estudiado en el presente artículo la idea de Responsabilidad deriva precisamente del concepto de responsabilidad judicial, siendo que como idea ha trascendido a este incluso en su propio ámbito genético (el de la responsabilidad penal).
En conclusión podemos decir que conocer la etimología del término «responsabilidad» nos aporta una información de interés innegable de carácter histórico, pero que por mantenerse en la escala conceptual (categorial) ni ayuda ni puede ayudar a resolver ninguno de los problemas que hoy en día plantea la idea filosófica de Responsabilidad ni las consecuencias de estos en el ámbito jurídicos.
{1} Crf. Mi exposición en la Escuela de Filosofía de Oviedo (26-5-2014): «La responsabilidad penal de los grupos» http://fgbueno.es/act/efo071.htm.
{2} Entre los diversos diccionarios al uso sin duda debemos quedarnos con el Corominas (Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico, J. Corominas y J. A. Pascual, Madrid, 1980) para la lengua española, el Ernout-Meillet (Dictionnaire étymologique de la langue latine, Paris, 4ª ed. 1959 –reeditado en 2001 por Klincksieck–) para la lengua latina, el Chantraine (Dictionnaire étymologique de la langue grecque, Paris, 1ª ed. 1968 –reeditado en 1999 por Klincksieck–) para la lengua griega y el Watkins (The american heritage; dictionnary of indo-european roots, 2ª ed., 2000) o el LIV (Lexikon der indogermanischen Verben, H. Rix, Wiesbaden, 2001.) para el indoeuropeo. De utilidad principal son también las crónicas de etimología griega y latina publicadas en la Révue de philologie, de littérature et d’histoire ancienne desde el año 1997 que vienen a completar y actualizar respectivamente los diccionarios de Ernout-Meillet y Chantraine, editadas por A. Blanc, Ch. Lamberterie y J.L. Perpillou. Un estudio bien desarrollado de los cultismos presentes en las lenguas modernas puede encontrarse en Le Robert; dictionnarie historique de la langue française, A. Rey, Paris, 1ª ed. 1992).
{3} Nuevagramática de la lengua española, Real Academia Española, 2009, tomo 1, pág. 554.
{4} Oxford Latin Dictionnary, 2ª ed. 2012.
{5} La forma masculina «esposo» es naturalmente secundaria respecto de la femenina. El sujeto que promete es el pater familias, y la prometida es su hija.
{6} Todos los sustantivos agentes terminados en –tor o en su variante –sor son agudos: cfr. por ejemplo, profesor.
{7} Semántica estructural y lexemática del verbo, Ed. Avesta, Reus, 1980.
{8} Baste citar por ejemplo que el «fallo» del juez conserva la f- inicial perdida en el verbo «hallo» (fallo es la primera persona de singular del presente de indicativo del verbo «fallar»).
{9} «omitte istaec, hoc quod rogo, responde» (Pl. As. 578).
{10} La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Fuente: http://www.nodulo.org/ec/2014/n150p03.htm
26 de septiembre de 2014. ESPAÑA.