El laudo arbitral
Dentro de la solución alternativa de controversias, sabemos que existe el arbitraje, que hoy por hoy es una herramienta indispensable dentro de las figuras contractuales que se deben llevar al cabo en Yucatán y en toda la República.
No nos podemos quedar atrás de los avances que da la globalidad jurídica. Con base en lo anterior, los árbitros nos debemos apegar a todos los elementos de convicción para resolver en el laudo la situación jurídica que se nos ha planteado, tomando como referencia la postura filosófica del Doctor Angelicus, Santo Tomás de Aquino, quien plantea una legalidad apegada a la razón y sin discrepancia con la justicia y, por demás, con un acento de naturaleza socrática.
Es menester que tomemos en cuenta que al dictar un laudo se resuelve un conflicto, bajo las reglas procesales que previamente fueron establecidas en el compromiso arbitral por las partes, y que además se cuenta con la credibilidad en cuanto a probidad, pericia y profesionalismo del árbitro.
Es increíble que en nuestro país haya sido detectado por organismos arbitrales internacionales lo que llaman “lo inarbitrable del arbitraje”, ya que somos en nuestro país quienes más negamos la validez jurídica de los laudos, pues como no son dictados por un órgano jurisdiccional no tiene fuerza de cumplimiento coactivo; de ahí que se tenga la necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar su homologación y entonces proceder con los medios aparejados a una sentencia definitiva, para su debida ejecución.
Es más, se ha criticado también que se acuda inclusive al juicio de garantías para deducir presuntas violaciones de garantías procesales y evitar su eficacia. No dudo que en algunos casos se pudieran violar garantías constitucionales, pero ello sería en todo caso consecuencia de la mala redacción del compromiso arbitral, ya que de estar apegado a Derecho, el laudo sería cosa juzgada. Para qué desvirtuar una figura tan noble y volverla solamente una primera instancia dentro de un proceso jurisdiccional que pudiera llevar años en solucionarse.
El arbitraje es una figura de buena fe, respetada y usada en todo el mundo, y la decisión del árbitro se cumple sin cuestionamientos, porque así fue pactado por las partes. Es por ello que creo importante recalcar que nuestros inversionistas buscan, además de la certificación de normas de calidad ISO, las figuras que son practicadas en los comercios internacionales, como es ésta.
El conflicto de intereses puede ser resuelto, según la teoría del maestro John Rawls, profesor de la Universidad de Harvard, bajo una forma voluntaria de los individuos libres y racionales para promover sus propios intereses, pero dentro de un esquema de cooperación social.— Mérida, Yucatán.
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Profesor de la Universidad Marista de Mérida y de la Universidad del Mayab
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